Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131022-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

33
Ordenanza Fiscal Impuesto Construcciones

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que figura como anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.—La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras queda modificada como sigue:

Se añade un apartado e) al artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“Construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal (porcentaje de bonificación):

e) Respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo, las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísticas de actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público: 95 por 100.

A estos efectos se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, debe tratarse de contribuyentes a los que les alcancen las exenciones establecidas en las letras b) o c) del artículo 82.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el ejercicio del devengo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras o en el inmediato anterior. En el supuesto de la letra b) también podrá concederse la bonificación si la exención en el impuesto sobre actividades económicas se disfruta en el ejercicio posterior al de dicho devengo. No se perderá la bonificación si la actividad que se pretendía ejercer no puede comenzarse por causas no imputables al contribuyente.

La bonificación regulada en esta letra e), una vez disfrutada para un hecho imponible, solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde el inicio de las obras que fueron objeto de la citada bonificación. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior”.

Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/33.008/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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