Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131025-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

21
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1496/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Álvaro Rodríguez Olías, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 15 de septiembre de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1496/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Álvaro Rodríguez Olías, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Álvaro Rodríguez Olías, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de septiembre de 2006, se constata los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 15 de septiembre de 2006, se dicta la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, con base en la denuncia efectuada por Agentes de la Guardia Civil de Villaviciosa de Odón-Navalcarnero en fecha 30 de octubre de 2005, se impone a don Álvaro Rodríguez Olías una sanción por un total de 303,50 euros, desglosada de la siguiente manera:

— Multa: 300,50 euros.

— Rescate arma: 3,00 euros.

— Sanción: 303,50 euros.

Se dispone, además, la inhabilitación del recurrente para cazar y obtener licencia por un período de dos años a partir de la fecha en que la Resolución sea firme.

La sanción se impone por cazar con arma en un camino de uso público (dentro de una zona de seguridad) en el coto de caza M-10.34, sin licencia, en el término municipal de Villamantilla.

Los hechos citados constituyen una infracción administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, estando considerado como infracción muy grave por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Álvaro Rodríguez Olías interpone recurso de alzada alegando su disconformidad.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 24 de mayo de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En lo referente a las alegaciones planteadas, hay que poner de relieve que la mayor parte de las mismas reinciden sobre cuestiones ya aducidas por el recurrente a lo largo de la tramitación del procedimiento, y que ya han sido debidamente contestadas en él, por lo que, en acogimiento del principio de economía procesal, procede remitirse a la justificación que frente a estas peticiones y argumentos reiterados ofrece la Resolución sancionadora, cabiendo reafirmarse en cada una de las respuestas detalladas a tales pretensiones obrantes ya en los fundamentos de derecho de aquella. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de septiembre de 2006, no constituye un defecto de motivación, pues de conformidad con una jurisprudencia consolidada, la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En cuanto al resto de las cuestiones de fondo no alegadas explícitamente durante el procedimiento sancionador, conviene poner de relieve que, una vez revisado el expediente en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a derecho de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, 15 de septiembre de 2006, en virtud de la cual se impone al recurrente una sanción, como consecuencia de cazar con arma en un camino de uso público (dentro de una zona de seguridad), pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de la actuación imputada al interesado, fundamentalmente a través de la denuncia de los Agentes de la Guardia Civil de fecha 30 de octubre de 2005, sino que el recurrente no ha presentado a lo largo de la instrucción del expediente de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los documentos que sirvieron de base a la imposición de la sanción que se impugna, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida al interesado.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Álvaro Rodríguez Olías, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 15 de septiembre de 2006, y confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, eecurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto los artículos 138.3 del mismo texto legal y 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 20381826146400010335 de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación».

Madrid, a 9 de octubre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/33.302/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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