Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131025-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

105
Procedimiento ordinario 826 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 826 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antolina Manga Ramo y doña Dolores López Rodríguez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado sentencia en fecha 14 de junio de 2013 y diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2013 siguientes:

Que estimando la demanda formulada por doña Antolina Manga Ramo y doña Dolores López Rodríguez, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar a las actoras por los conceptos de su demanda las siguientes cantidades:

Para doña Antolina Manga Ramo: 4.028,75 euros, más 402,87 euros por interés legal por mora.

Para doña Dolores López Rodríguez: 2.297,13 euros, más 229,71 euros por interés legal por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Por recibido el anterior escrito presentado por doña Dolores López Rodríguez y doña Antolina Manga Ramo en fecha 9 de septiembre de 2013, escrito presentado por el letrado don Miguel Ángel Serrano Serrano en fecha 24 de septiembre de 2013 y devuelto sobre con acuse de recibo que se unen a los autos de su razón.

Recibido el sobre devuelto con acuse de recibo con la nota “Se ausentó” de la notificación de la sentencia de fecha 14 de junio de 2013 a la parte demandada, constando que en la ejecución número 232 de 2012 que se sigue en este Juzgado que la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se encuentra en paradero desconocido, notificándose por medio de edictos y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

No constando en las actuaciones la notificación de la sentencia de fecha 14 de junio de 2013 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

No ha lugar al despacho de ejecución de la sentencia solicitada por la parte actora hasta que no conste debidamente notificada la sentencia dictada en las presentes actuaciones a la parte demandada y sea firme la misma, una vez verificado se acordará lo procedente en derecho.

En relación al escrito presentado por el letrado de la parte actora, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, constan en la ejecución número 232 de 2012 que se sigue en este Juzgado que la empresa condenada en estas actuaciones ya ha sido declarada en insolvencia provisional.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.728/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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