Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131025-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

112
Procedimiento ordinario 41 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 41 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Emilio Núñez Gregorio, frente a don Alexis Lefevre, “Apra Leven, NV”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, don Claude Desseille, “Consorcio de Compensación de Seguros Entidad Pública Empresarial”, Fondo de Garantía Salarial, “Henares Desarrollos Integrales”, Ministerio de Trabajo e Inmigración, “Poliseda, Sociedad Limitada”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 165 de 2013

En Madrid, a 17 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 41 de 2012, seguidos a instancias de don Juan Emilio Núñez Gregorio, contra “Henares Desarrollos Integrales”, don Alexis Lefevre, don Claude Desseille, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, “Consorcio de Compensación de Seguros Entidad Pública Empresarial”, “Apra Leven, NV”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Poliseda, Sociedad Limitada”, Ministerio de Trabajo e Inmigración y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede desestimar las excepciones procesales planteadas por los demandados y estima parcialmente la demanda planteada por don Juan Emilio Núñez Gregorio, contra “Poliseda, Sociedad Limitada”, “Apra Leven, NV”, y “Apra Leven, Sociedad Anónima”, y condenar a la aseguradora “Apra Leven, NV”, a que en el marco del proceso de liquidación de esta entidad abierto en Bélgica sea abonada al actor la cantidad reclamada de 43.444,84 euros por los conceptos de rentas no percibidas en el período comprendido de enero de 2011 a marzo de 2013. Con absolución de las entidades codemandadas “Poliseda, Sociedad Limitada”, “Henares Desarrollos Integrales”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Consorcio de Compensación de Seguros”, y Ministerio de Trabajo e Inmigración, que lo hace como parte interesada. Con absolución también de las personas físicas codemandadas y del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0041/12, el importe del principal y 300 euros.

Asimismo, deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros casos de les tendrá por desistidos.

Así por mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Poliseda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.660/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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