Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131025-117

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

117
Procedimiento 492 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 492 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Ruiz de Pablo, don Guillermo Borragán Montero, don Javier Tobar Lumbreras, don Jesús Aguirre González, don José Cívico Moreno, don Juan Miguel Mendoza Jiménez y don Sergio Miguel González Palacios, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 395 de 2013

En Madrid, a 24 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 492 de 2013, a los que se han acumulado los seguidos con los números 532, 552, 554, 555 y 557 de 2013, a instancias de don Jesús Aguirre González y don José Cívico Moreno, asistidos por el letrado señor Carrasco Sánchez; don Javier Tobar Lumbreras, representado por el letrado señor García Ros; don Ángel Ruiz de Pablo y don Juan Miguel Mendoza Jiménez, representados por el letrado señor Jiménez Barba, y don Guillermo Borragán Montero y don Sergio Miguel González Palacios, asistidos por el letrado señor Jiménez Barba, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada señora Cantos Aberasturi.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Jesús Aguirre González, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del que fue objeto el actor el día 26 de febrero de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (24 de septiembre de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.893,82 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 61,90 euros, y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto a don Jesús Aguirre González, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.019,86 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con condena en costas a la demandada y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

2.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don José Cívico Moreno, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del que fue objeto el actor el día 26 de febrero de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (24 de septiembre de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.893,82 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 61,90 euros, y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto a don José Cívico Moreno, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.019,86 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con condena en costas a la demandada y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

3.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Javier Tobar Lumbreras, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del que fue objeto el actor el día 5 de marzo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (24 de septiembre de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.703,37 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 66,37 euros, y todo ello con condena en costas a la demandada y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

4.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Ángel Ruiz de Pablo, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del que fue objeto el actor el día 21 de marzo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (24 de septiembre de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.075,34 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 45,73 euros, y todo ello con condena en costas a la demandada y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

5.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Juan Miguel Mendoza Jiménez, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del que fue objeto el actor el día 21 de marzo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (24 de septiembre de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 9.458,16 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 68,29 euros, y todo ello con condena en costas a la demandada y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

6.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Guillermo Borragán Montero, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el actor el día 21 de marzo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (24 de septiembre de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.769,02 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 37,84 euros, y todo ello con condena en costas a la demandada y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

7.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Sergio Miguel González Palacios, contra “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del que fue objeto el actor el día 19 de marzo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (24 de septiembre de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.946,03 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 61,88 euros, y todo ello con condena en costas a la demandada y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada y condenada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inresan Hybris, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.668/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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