Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131025-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

158
Procedimiento 91 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 91 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eydy Melania Quezada Paladines, don Manuel Romero Pedraza, doña María Esther Álvarez Rodríguez y don William Manuel Albarrán Seclén, frente a “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con fecha 19 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Esther Álvarez Rodríguez, don William Manuel Albarrán Seclén, don Manuel Romero Pedraza y doña Eydy Melania Quezada Paladines, contra “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma que se señala a continuación, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral:

A doña María Esther Álvarez Rodríguez: 35.532,00 euros.

A don William Manuel Albarrán Seclén: 10.049,80 euros.

A don Manuel Romero Pedraza: 18.185,54 euros.

A doña Eydy Melania Quezada Paladines: 7.628,75 euros.

Y debo condenar y condeno, igualmente, a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A doña María Esther Álvarez Rodríguez: 2.403,82 euros.

A don William Manuel Albarrán Seclén: 2.247,51 euros.

A don Manuel Romero Pedraza: 2.350,27 euros.

A doña Eydy Melania Quezada Paladines: 2.188,77 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3, planta primera, cuenta número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.725/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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