Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131025-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

193
Procedimiento 843 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 843 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estela Gil García, frente a “Barasín, Sociedad Limitada”, “Finbasín, Sociedad Limitada”, “Hermanos Bartolomé Asín, Comunidad de Bienes”, “Inversiones Rurales, Sociedad Limitada”, “Promociones Quinta Aragón, Sociedad Limitada”, “Urbanizadora Bartolomé, Sociedad Limitada”, y “Viñuelos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 25 de septiembre de 2013 en los términos siguientes:

La empresa “Promociones Quinta Aragón, Sociedad Limitada”, sin entrar a valorar el fondo del asunto reconociendo la improcedencia del despido con efectos de fecha 31 de mayo de 2013, ofrece la cantidad adicional a la percibida en el momento del despido de 40.000,00 euros netos, que se abonarán en cuatro plazos iguales de 10.000,00 euros: el primero, en tres días; el segundo, antes del 30 de octubre de 2013; el tercero, antes del día 30 de noviembre de 2013, y el cuarto, antes del 30 de diciembre de 2013, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente donde la trabajadora percibía sus haberes. El incumplimiento de cualquier plazo supondrá el vencimiento total de la deuda.

Los pagos se avalan por el resto de empresas demandadas.

Con el percibo del total de dichas cantidades la trabajadora se da por saldada y finiquitada.

La trabajadora acepta.

En el acto se solicita y se acuerda el desglose de los documentos aportados anticipadamente.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/61/0843/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En ese acto se notifica la presente resolución a las partes comparecientes, firmando en prueba de su recepción.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Bartolomé Asín, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.734/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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