Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131025-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

213
Procedimiento 633 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 633 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Losada Ruiz del Portal, frente a don Jesús Puerta Ibáñez, don Pedro Bautista Martín Molina, “Bérbury España, Sociedad Limitada”, “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial, “Mitelmán, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Comerciales Trapa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 368 de 2013, de fecha 19 de septiembre de 2013, siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Pilar Losada Ruiz del Portal, contra la entidad “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 137.130 euros.

Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Pilar Losada Ruiz del Portal, contra la entidad “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 14.619,11 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065006313, de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Soluciones Comerciales Trapa, Sociedad Limitada”, “Bérbury España, Sociedad Limitada”, y “Mitelmán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.704/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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