Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131025-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

85
Procedimiento 305 de 2012

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 305 de 2012, se tramita procedimiento de guarda y custodia contenciosa, en el que en fecha 28 de noviembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 657 de 2012

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de guarda y costodia contenciosa número 305 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Lourdes Arroyo Moñivas, con procurador don Domingo Lago Pato y letrada doña María Dolores Fernández Campillo, y de otra, como demandado, don Antonio Sierra González, declarado en situación de rebeldía procesal, e interviniendo el ministerio fiscal,

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Lourdes Arroyo Mañivas, representada por el procurador don Domingo Lago Pato, contra don Antonio Sierra González, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los conyúges, y al tener encomendada A la madre la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 600 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designE, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo por el obligado al pago, cada primero de año en el misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

4.o No ha lugar a pronunciamiento sobre retención de bienes de don Antonio Sierra González.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, debiéndose acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/00/0305/12, como requisito de procedibilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Antonio Sierra González expido el presente en Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.302/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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