Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

28
Procedimiento 417 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia número 417 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 9

En Aranjuez, a 24 de enero de 2013.—Vistos por mí, doña Gabriela María Insúa Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los presentes autos de guarda y custodia de menor, seguidos con el número 417 de 2012, a instancias de doña Delfa Terán Baigorría, representada por la procuradora doña María Isabel Sánchez Boticario y asistida de la letrada doña Vilma E. Chauca Valdez, contra don Vitmer Vargas Tello, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de medidas de guarda y custodia y alimentos de menor formulada por doña Delfa Terán Baigorría, representada por la procuradora doña María Isabel Sánchez Boticario, contra don Vitmer Vargas Tello, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Victoria Vargas Terán, a su madre doña Delfa Terán Baigorría, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

2. Se establece el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en relación con su hija consistente en que pueda estar en su compañía los sábados alternos desde las diecisiete horas hasta las veinte horas, sin que estén presentes terceras personas (salvo de común acuerdo por ambos progenitores), y cuya entrega y recogida se realizará en el domicilio de la progenitora custodia.

En verano será suspendido dicho régimen durante el mes de agosto, en defecto de acuerdo por ambos progenitores, a fin de que la menor pueda irse de viaje en compañía de su madre.

No obstante, el progenitor no custodio podrá comunicarse con la menor vía telefónica, a fin de no perder el contacto y relación con su hija.

3. Se fija una pensión de alimentos a cargo de don Vitmer Vargas Tello de 100 euros al mes, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y que se actualizará anualmente por aplicación del índice de precios al consumo desde la fecha de la presente resolución.

A los gastos extraordinarios de la menor contribuirán ambos progenitores en un 50 por 100.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Vitmer Vargas Tello, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Aranjuez, a 25 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/32.111/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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