Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

98
Ejecución 218 de 2013

EDICTO

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 218 de 2013, a instancias de la parte actora don José María Álvaro de Vargas, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto, en cuyas respectivas partes dispositivas se contiene el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución a instancias de don José María Álvaro de Vargas, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.935,59 euros en concepto de principal, más la de 1.387 euros calculadas para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a su notificación.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José Antonio Lucini Nicás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Se declaran embargados, vía telemática, como propiedad de la ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, las cuentas bancarias y posibles devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta cubrir la cantidad reclamada de principal por importe de 6.935,59 euros, más la cantidad de 1.387 euros en concepto de costas e intereses.

2. Recábese información patrimonial de la ejecutada a través del Punto Neutro Judicial.

3. En el supuesto de ingreso de las cantidades reclamadas, se deberá llevar a cabo en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2046/0000/64/0218/13.

4. Existiendo en este Juzgado pieza separada de embargo preventivo número 127.01/13, únase la misma a los presentes autos y reitérense los oficios que en su día se libraron para dar cumplimiento a lo acordado en el auto en el cual se decretó el embargo preventivo.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 24 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.744/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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