Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131028-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

65
Recurso de apelación 685 de 2012

Sección Octava

EDICTO

Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se tramita recurso de apelación número 685 de 2012, dimanante del procedimiento ordinario número 457 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, el cual fue instado por la representación procesal de doña María Gloria García Oller y don Mariano Jodar Zafra, frente a “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”) y “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, habiéndose dictado en fecha 25 de julio de 2013 sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal que sigue:

Fallamos

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por el procurador don Jorge Laguna Alonso, en representación de doña María Gloria García Oller, y don Mariano Jodar Zafra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, en fecha 2 de enero de 2012, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por doña María Gloria García Oller y don Mariano Jodar Zafra, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en forma a “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, y su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Sección Octava, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/33.115/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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