Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131028-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso de apelación 915 de 2011

Sección Octava

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 915 de 2011, dimanante del juicio ejecutivo número 202 de 1998, del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 915 de 2011, que se tramita en este Tribunal, por estar en ignorado paradero la parte apelada no comparecida, don Santiago Martín del Llano, doña María Soledad González Pérez y “Fototrama, Sociedad Anónima”, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto de oficio, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 29 de octubre de 2012 a los referidos apelados:

Sentencia número 604 de 2012

Magistrados ilustrísimos: don Jesús Gavilán López, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 29 de octubre de 2012.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo número 202 de 1998, procedentes del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, doña Guillermina Madrid Granizo, representada por la procuradora doña Ana María García Fernández, y de otra, como demandante-apelada, la mercantil “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, representada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses.

Visto, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Jesús Gavilán López.

Fallamos

Que debemos desestimar el recurso interpuesto en nombre y representación de doña Guillermina Madrid Granizo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, con imposición de costas a la apelante.

Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—El secretario de la Sección, Tomás Muñoz Ortiz.

(03/33.112/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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