Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131028-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Construcciones

Que en el Pleno, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2013, se acordó la rectificación de error material en la publicación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que afecta al apartado 5 del artículo 4, quedando su redacción definitiva de la siguiente forma:

“Artículo 4. Base imponible. Cuota y devengo.

5. Los costes mínimos a efectos de fijar la base imponible del impuesto y las tasas asociadas a la construcción, obras e instalaciones de nueva planta a efectos de su liquidación provisional, según la tipología edificatoria, obtenidos de los costes de referencia de edificación de la Dirección General de la Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:

Determinación de costes de referencia de edificación

Los costes de referencia general (CRG) son unos intervalos de valores que pueden considerarse referencia del precio de ejecución material de edificación por metro cuadrado construido, que no incluyen beneficio industrial ni gastos generales, pero sí los costes indirectos de la ejecución de las diferentes partidas.

Estos costes de referencia general se particularizarán para cada situación concreta a través de la aplicación de la fórmula de ponderación siguiente: CRP = CRG ´ CA ´ CH.

CRP = Coste de referencia particularizado.

CRG = Coste de referencia general por tipologías (según listado adjunto)

CA = Coeficiente de aportación en innovación o acabados.

CH = Coeficiente por rehabilitación.

Coeficiente de aportación en innovación o acabados-CA

— Diseño o acabados para coste reducido: 0,80.

— Diseño o acabados de características medias: 1,00.

— Diseño o acabados realizados en su conjunto o en parte con soluciones o materiales de coste superior a la media: 1,10.

— Diseño o acabados realizados en su conjunto con materiales suntuarios o de coste superior: 1,35.

Coeficiente por rehabilitación-CH

En el caso de proyectos de rehabilitación, el coste de referencia particularizado se corregiría con un coeficiente en función de que la obra o actividad no es total, o posee las dificultades propias de la intervención sobre edificaciones preexistentes.

Se incorporará a la fórmula solo en actuaciones de intervención sobre edificaciones preexistentes, con los valores siguientes:

— En caso de rehabilitación total: 1,10.

— En caso de rehabilitación total de instalaciones y acabados: 0,65.

— En caso de rehabilitación total de acabados: 0,30.

Ámbito de aplicación

Esta fórmula será de aplicación al conjunto de obras de edificación en Villalbilla, ordenada por la lista de Costes de Referencia General que se acompaña.

Para las obras no comprendidas en la lista las valoraciones concretas deberán realizarse mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia, sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenido en los proyectos y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes (Base de Datos de la Construcción de la Zona Centro).

Actualización de precios

La actualización del método de determinación de costes de referencia podrá derivarse de dos factores diferentes, con los contenidos siguientes:

a) Actualización periódica por evolución del IPC: se realizará anualmente aplicando a la lista de Costes de Referencia General los nuevos valores obtenidos al afectarlos de la variación que corresponda por la evolución del IPC.

b) Actualización pormenorizada de los costes de referencia generales: el contenido de la lista de Costes de Referencia General podrá ser modificado en su contenido (añadiendo o excluyendo alguno de sus componentes) o en los costes de partida que se proponen. Estas modificaciones se incorporaran a la ordenanza fiscal de Villalbilla.

El coeficiente global de actualización de precios así obtenido se aplica a los costes de referencia correspondientes al año anterior para su actualización”.



En Villalbilla, a 14 de octubre de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/33.101/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131028-60