Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131028-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso de apelación 664 de 2012

Sección Decimonovena

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 664 de 2012.

Parte apelante: “Banco Gallego, Sociedad Anónima”.

Parte apelada: doña Olga Martínez Martínez, don Julio Sánchez Montilla y “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 664 de 2012, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, frente a doña Olga Martínez Martínez y don Julio Sánchez Montilla, sobre nulidad, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada, “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”, se dictó sentencia de 23 de septiembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo dice:

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 584 de 2008, provenientes del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de sala número 664 de 2012, en el que han sido partes, como apelante, “Banco Gallego, Sociedad Anónima, que estuvo representada por el procurador señor Rodríguez Díez; y de otra, como apelados, don Julio Sánchez Montilla y doña Olga Martínez Martínez, representados por la procuradora señora Hondarza Ucedo, y “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Fallamos

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid, en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confimar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2837-0000-00-016-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así, se entregará al recurrente, en su caso, con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2013.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/33.108/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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