Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131028-4

Páginas: 31


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

4
ORDEN 3369/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, aprobó la Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I+D, así como para la gestión y adquisición de infraestructuras en laboratorios de uso común, entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y la convocatoria en Tecnologías, cofinanciada con Fondo Social Europeo, modificada mediante las Órdenes 4736/2010, de 13 de septiembre, de la Consejera de Educación, y 8689/2012, de 13 de julio, de la Consejera de Educación y Empleo.

Las modificaciones realizadas en las bases reguladoras han venido motivadas por el interés en incorporar por un lado la cofinanciación de Fondos Estructurales Europeos, introducir mejoras en los procedimientos de seguimiento y control, adaptar la norma a las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, facilitando los procesos telemáticos de solicitud y gestión de las ayudas y adaptar las bases reguladoras a la nueva normativa nacional introducida con la promulgación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las convocatorias de ayudas a programas de actividades de I+D, impulsadas por la Comunidad de Madrid desde 2005 han contribuido de manera notable al mantenimiento del liderazgo de Madrid como región innovadora a través del impulso a la inversión en investigación y desarrollo, tanto del sector público como del sector privado, al fomento de la aplicación práctica de los nuevos conocimientos generados, a la formación de trabajadores en tecnologías avanzadas y a la puesta en marcha de laboratorios con acreditación de calidad orientados a la prestación de servicios técnicos avanzados a la sociedad.

Las bases reguladoras para la realización de programas de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, mantienen su vigencia en la actualidad en todo el articulado de la Orden, modificándose exclusivamente el Anexo de áreas y líneas prioritarias de acuerdo a la justificación que acompaña este texto.

Con objeto de dotar de mayor claridad y transparencia a la Orden, se ha considerado oportuno publicar el texto refundido de las bases reguladoras junto con la nueva convocatoria de ayudas para la realización de programas de I+D en el ámbito de las Tecnologías 2013.

Esta acción, que se prevé sea cofinanciada con Fondos Estructurales Europeos, se alinea con las orientaciones y prioridades de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, aprobada el 1 de febrero de 2013, resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado (AGE) y las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CC AA). La Estrategia promueve la coordinación de la AGE, las CC AA y la Unión Europea alineando las políticas nacional y regionales con los objetivos europeos en materia de I+D+i. La Estrategia Española respalda, además, la alineación con los instrumentos y objetivos definidos en el marco de las nuevas políticas regionales de especialización inteligente RIS3, que sentarán las bases de la Comisión Europea para el programa operativo del período 2014-2020 de Fondos Estructurales Europeos y así poder incorporar la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid, de las distintas convocatorias de programas de actividades de I+D, incluyendo la descrita en esta Orden.

La necesaria coordinación de las actividades desarrolladas en el marco de esta convocatoria con las Estrategias Nacional y Europea anteriormente mencionadas, exigen una revisión de las prioridades temáticas aprobadas en la Orden de bases reguladoras 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación.

Esta modificación conlleva la revisión de las líneas científico-tecnológicas establecidas en el Anexo I de la Orden 679/2009, de bases reguladoras, y la reagrupación de las mismas en cuatro áreas prioritarias. Ello permite promover programas de investigación que estimulen la generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías emergentes que incorporen, desde su inicio, objetivos verificables que respondan a la demanda real de las empresas que colaboren en los programas, con objeto de generar nuevas oportunidades de interés industrial.

Las actividades de investigación desarrolladas en los programas deberán observar los principios éticos fundamentales, que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, los programas incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre los aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

Las convocatorias que se regulen con esta Orden se podrán cofinanciar con los Fondos Estructurales de la Unión Europea y/o fondos de la Administración General del Estado en el marco de los acuerdos específicos de colaboración establecidos con la Administración regional. En las convocatorias y en sus seguimientos se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

— Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

— Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

— Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores.

— Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

— Reglamento (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.

— La normativa relativa a la cofinanciación de actuaciones con ayuda de los Fondos Estructurales, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Objeto y ámbito de estas bases reguladoras

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I+D, así como para la gestión y adquisición de infraestructuras de uso común en laboratorios, entre grupos de investigación participantes en las propuestas de universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación, fundaciones de investigación u otros centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y radicados en la Comunidad de Madrid, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, cumpliendo los criterios de selección de operaciones aprobados por los Comités de Seguimiento de los Programas Operativos de Fondos Europeos.

1. Los objetivos de las ayudas que se pretenden son los siguientes:

a) Desarrollar programas de investigación multidisciplinar e interinstitucional en áreas de especial interés para la Comunidad de Madrid en colaboración con empresas y/o entidades sin ánimo de lucro relacionadas.

b) Incorporar científicos de prestigio y atraer jóvenes investigadores.

c) Favorecer la participación activa en redes y consorcios internacionales.

d) Fortalecer e impulsar la adquisición y la gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles.

2. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

3. El contenido de las investigaciones a desarrollar por los programas de actividades de I+D se encuadrará en las áreas prioritarias desarrolladas en torno a las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo I de esta Orden. Durante el período de vigencia de esta Orden, el contenido de estas áreas prioritarias y las líneas científico-tecnológicas de interés regional podrán revisarse de acuerdo a lo que aprueben los órganos de asesoramiento y gestión vinculados a la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid.

4. La gestión de dichas ayudas se realizará en colaboración con los organismos que coordinen los programas de actividades de I+D, que serán beneficiarios principales de las mismas.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de la ayuda los organismos a los que pertenezcan los grupos de investigación y los laboratorios que integren el programa de actividades de I+D, siendo beneficiario principal el organismo que actúe como coordinador y gestor del programa. Asimismo, tendrán las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán formar parte de dichos programas en calidad de beneficiarios las universidades de Madrid, los organismos y centros públicos de investigación, las fundaciones dedicadas a la investigación radicados en la Comunidad de Madrid y los hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, a través de los grupos de investigación y laboratorios que estarán incluidos en la red de laboratorios de la Comunidad de Madrid (en adelante, REDLAB).

3. Cada programa deberá de estar constituido por, al menos, tres grupos de investigación de, al menos, dos instituciones diferentes. Para solicitar ayudas en el apartado de infraestructuras, como mínimo deberá aparecer en la propuesta un laboratorio que estará incluido en la REDLAB. En todos los programas participará, al menos, un grupo de investigación perteneciente a alguna de las universidades de Madrid.

4. Uno de los grupos de investigación ejercerá la función de coordinador y su investigador responsable ejercerá la función de responsable del programa científico y de la gestión administrativa en colaboración con el gestor del programa, el Comité de Gestión, y el organismo coordinador, frente a la Comunidad de Madrid. Dicho coordinador pertenecerá al organismo coordinador del programa.

5. No se podrá ejercer simultáneamente la función de coordinador de programa si se ostenta la representación legal del organismo coordinador y beneficiario principal del programa de actividades de I+D.

6. Los grupos de investigación que participen en las solicitudes de programas deberán estar liderados por un investigador principal que ostente el grado de doctor y tenga vinculación estatutaria o laboral permanente con el organismo. Los miembros de los grupos deberán estar vinculados a los mismos y tener titulación universitaria.

7. Las propuestas de los laboratorios deberán ser lideradas por los responsables de los mismos e incluirán al personal del laboratorio que participe en el programa.

8. Podrán incorporarse a la propuesta en calidad de asociados, investigadores, ubicados fuera o dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, nacionales o internacionales, así como empresas o entidades sin ánimo de lucro interesadas en la participación en el programa, pero no serán beneficiarios directos de las ayudas.

9. Ningún grupo de investigación, ni investigador individual, podrá participar en más de una propuesta de financiación de programa con cargo a cada convocatoria.

Artículo 3

Solicitantes

Las presolicitudes y solicitudes para los programas de actividades de I+D se presentarán por las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones de investigación u otros centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y radicados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. Los programas que reciban ayuda tendrán una duración de cuatro años. Se realizará un seguimiento científico-técnico a los dieciocho meses y un seguimiento económico-administrativo referido al primer año de vigencia del programa, cuyo resultado podrá dar lugar a minoraciones presupuestarias de la tercera y cuarta anualidad y/o a la no continuidad del tercer y cuarto año. La fecha de inicio de los programas se establecerá en las Órdenes de Resolución de las convocatorias.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias serán libradas a favor de la entidad beneficiaria principal a la que esté adscrito el coordinador del programa y a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al mismo a través de la entidad beneficiaria principal. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima de cada programa se establecerá en las respectivas convocatorias.

3. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del programa y se utilicen para acciones claramente diferenciadas, con excepción de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, tal y como se establece en el artículo 54 del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

4. Se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán en dos bloques que se solicitarán y ejecutarán de forma separada:

— Gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los grupos de investigación del programa.

— Gastos relacionados con la actividad de los laboratorios.

2. Gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los grupos de investigación, siempre que estén directamente relacionados con las actividades propuestas en el programa conjunto:

a) Gastos de personal: Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo con titulación universitaria oficial e investigadores posdoctorales, siempre que no estén vinculados estatuariamente al organismo beneficiario que los contrate. También se apoyará la incorporación de un técnico de gestión de la investigación con titulación universitaria oficial. La contratación del técnico de gestión necesitará el visto bueno previo de la Dirección General de Universidades e Investigación.

La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la institución o de otras entidades. Se promoverán los acuerdos de formación con las empresas participantes. La contratación estará cofinanciada con el Fondo Social Europeo. No podrán aplicarse gastos de esta partida para cubrir los gastos del personal fijo o de plantilla.

No serán subvencionables las ayudas de formación reglada (máster, doctorado, etcétera) ni los complementos salariales para el personal vinculado estatutaria o laboralmente a los organismos beneficiarios.

La oferta de plazas, tanto para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores posdoctorales y de técnicos de gestión deberá de hacerse pública como mínimo a través del portal de empleo del Sistema madri+d, en la dirección http://www.madrimasd.org/empleo/default.asp, y comunicar el resultado de la selección a la Comunidad de Madrid, así como enviar copia de los contratos que se efectúen a la Dirección General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable: Equipamiento científico de hasta 25.000 euros por anualidad, necesario para el desarrollo del programa, y creación y mantenimiento de bases de datos científicas abiertas.

c) Gastos de funcionamiento: Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración en el programa, ocasionados por investigadores asociados, empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Otros gastos de material fungible y gastos generales para el funcionamiento del programa, entre los que se incluyen los gastos correspondientes a las actividades de difusión y comercialización de tecnología, gastos derivados de protección de derechos de propiedad intelectual y solicitud de patentes europeas o mundiales.

También podrán imputarse aquellos otros gastos relacionados con la reparación y mantenimiento de equipamiento, fijación de estándares y normalización, la subcontratación de actividades, la petición de servicios externos y otros gastos derivados de la ejecución del programa debidamente justificados.

d) Costes indirectos ocasionados al organismo de cada uno de los grupos participantes en el desarrollo del programa, de 15 por 100 sobre el presupuesto que se ejecute en cada organismo del importe concedido por la Comunidad de Madrid.

3. Gastos relacionados con la actividad de los laboratorios:

a) Costes de adquisición y mantenimiento de infraestructuras de los laboratorios de la REDLAB que participen en el programa que no podrán aplicarse a cubrir costes de obra civil.

b) Gastos de personal para la contratación laboral temporal de técnicos de laboratorio que no podrá aplicarse para cubrir los gastos del personal fijo o de plantilla. Estos gastos estarán cofinanciados con el FSE.

La oferta de plazas para la contratación de técnicos de laboratorio deberá de hacerse pública como mínimo a través del portal de empleo del Sistema madri+d, en la dirección http://www.madrimasd.org/empleo/default.asp, y comunicar el resultado de la selección a la Comunidad de Madrid, así como enviar copia de los contratos que se efectúen a la Dirección General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

c) Gastos de funcionamiento incluidos los correspondientes a las actividades de formación, acreditación y gestión de calidad, oferta y mantenimiento de servicios, difusión, viajes y desplazamientos de los miembros del laboratorio que participen en el programa y cualquier otro gasto relacionado debidamente justificado.

d) No podrán aplicarse costes indirectos a ninguno de los gastos de este apartado.

Para optar a este apartado de financiación se deberá acreditar, en el momento de la solicitud, el compromiso de cofinanciación de los organismos a los que pertenezcan los laboratorios participantes. La cuantía de la cofinanciación será del 50 por 100 de la línea de gastos concedida relacionada con la actividad de los laboratorios.

Los equipamientos deberán estar a disposición de los grupos participantes en el programa. El laboratorio que los gestione tendrá que definir una oferta de servicios, que posibilite su uso por otros investigadores y empresas, en coordinación con la REDLAB.

Los bienes inventariables deberán estar destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El presupuesto del programa no podrá contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros del equipo investigador fijo de plantilla. Quedan, asimismo, excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo. Aquellas empresas o entidades sin ánimo de lucro que participen en alguno de los programas seleccionados serán reconocidas como colaboradoras del sistema de Investigación y Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

5. Tanto los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, destinado a uso científico y de investigación, al que se refiere el apartado 2.b), como los costes de adquisición de infraestructuras de los laboratorios de la REDLAB, recogidos en el punto 3.a), serán cofinanciables con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 6

Programa de actividades de I+D

1. Las solicitudes de programas establecidas en el artículo 3 deberán incluir un programa conjunto de actividades de I+D de cuatro años de duración, en el ámbito de sus objetivos de investigación. Dicho programa deberá de consistir en:

1.1. Un programa científico común de investigación multidisciplinar e interinstitucional, en áreas de especial interés para la Comunidad de Madrid, reflejadas en el Anexo I, en colaboración con empresas y/o entidades sin ánimo de lucro relacionadas, identificando las líneas de actuación y objetivos comunes, y las ventajas que surjan de la cooperación.

1.2. Un plan de formación, movilidad y captación de capital humano relacionado con el anterior que permita incorporar científicos de prestigio, atraer jóvenes investigadores y de participación en redes y consorcios nacionales e internacionales.

1.3. Un plan de gestión y coordinación incluida la gestión de los resultados, su transferencia y el previsible impacto en actividades productivas y en la sociedad y de actividades de cultura científica.

1.4. Un plan de actividades de los laboratorios en caso de que se solicite la ayuda establecida en el artículo 5.3 que contemple la planificación de tareas, coordinación entre grupos y laboratorios y oferta de servicios técnicos.

1.5. Una memoria económica con el presupuesto solicitado y su justificación incluyendo las actividades cofinanciadas y el plan conjunto de captación de fondos externos a la Comunidad de Madrid.

2. Cada programa contará con un Comité de Gestión que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución del programa, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y laboratorios y que será presidido por el coordinador del programa. En el caso de solicitar ayuda para laboratorios se creará un Subcomité de Infraestructuras.

3. El programa de actividades deberá conducir a unos resultados verificables que se deberán estimar en la fase de solicitud y que deberán concretarse al finalizar cada período de revisión para su evaluación y seguimiento.

4. A cada programa se le asignará un acrónimo identificativo de sus actividades y que deberá formarse con una palabra (de entre 8 y 20 caracteres) añadiéndole como sufijo CM.

Artículo 7

Procedimiento de gestión de las ayudas

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y que detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

2. Las actuaciones de instrucción comprenderán la propuesta a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de la designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden y de las Órdenes de convocatoria y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

3. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas tendrá lugar en dos fases:

a) Una fase de preselección en la que los interesados solicitarán participar a través de presolicitudes que contengan el programa científico común al que se hace referencia en el apartado 6.1.1 y un enunciado de los laboratorios potencialmente implicados de acuerdo con el apartado 6.1.4. El número de propuestas preseleccionadas por áreas prioritarias será limitado por la Orden de convocatoria.

La valoración de las presolicitudes se hará en base a la evaluación científico-técnica del programa científico común, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de estas bases reguladoras.

b) Una segunda fase, de selección, en la que las solicitudes que hayan sido preseleccionadas completarán la propuesta acompañando al programa científico común del artículo 6.1.1, la documentación indicada en los apartados 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5.

El programa podrá mejorarse con la inclusión de nuevos grupos de investigación y laboratorios pertenecientes a programas que no hayan superado la fase de preselección. Algunos programas preseleccionados podrán, si lo estiman conveniente, agruparse en torno a un único programa común o, si se presentan por separado, proponer actividades coordinadas entre sí.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección, nombrada al efecto, presidida por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 9.

4. El plazo de presentación de las presolicitudes y solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas quedará definido en cada una de las convocatorias.

5. La presentación de las solicitudes y la documentación que les acompaña será tramitada por el organismo coordinador y beneficiario principal, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria. En caso de que se indique en la respectiva convocatoria, se cumplimentarán por vía telemática.

6. La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de cuatro años. A los dieciocho meses, la Administración regional evaluará la actividad y resultados del programa para determinar si se continúa la subvención para los dos últimos años.

7. El organismo coordinador y beneficiario principal se responsabiliza de la verificación previa de que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa aplicable.

8. Todos los organismos sede de los grupos participantes se comprometerán a apoyar la correcta realización y supervisión del programa en caso de que este sea financiado, a la firma del correspondiente convenio de colaboración, y a dar de alta a los laboratorios que participen en la REDLAB.

9. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.

Artículo 8

Evaluación científico-técnica de las presolicitudes de programas de actividades de I+D

1. La valoración de las presolicitudes se hará de acuerdo con la evaluación científico-técnica del programa científico-común que valorará los siguientes apartados:

— Interés científico-técnico del programa: Originalidad, grado de innovación científico-tecnológica y relevancia de las líneas y actividades de investigación propuestas en relación con el área prioritaria.

— Trayectoria científico-tecnológica de los socios que participan en el mismo y su capacidad de liderazgo para llevar a cabo la actividad propuesta, teniendo en cuenta las ventajas que supone la cooperación entre los distintos grupos, así como con las empresas integradas en el programa de actividades conjunto.

— Contribución del programa a la resolución de problemas en el sector y el avance del conocimiento a nivel disciplinar e interdisciplinar.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá contar para tal fin con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y con los evaluadores externos que considere necesarios. La coordinación de la evaluación científico-técnica para cada área prioritaria será llevada a cabo por científicos de reconocido prestigio nombrados por la Consejera de Educación, Juventud y Deporte.

Serán funciones de los coordinadores de evaluación la propuesta de evaluadores y la elaboración de los Informes de Evaluación de esta fase de preselección, con la valoración científico-técnica de cada uno de los programas.

La evaluación científico-técnica dará lugar a una calificación de entre las siguientes:

a) Excelente: Programa científico muy bien calificado en todos sus términos, de 80 a 100 puntos.

b) Bueno: Programa científico bien calificado en todos sus términos de 70 a 79 puntos.

c) Aceptable: Programa científico con reservas, de 50 a 69 puntos.

d) Cuestionable: Programa científico de planteamiento dudoso, de 20 a 49 puntos.

e) Deficiente: Programa científico inviable, de 0 a 19 puntos.

La selección de las presolicitudes se hará a partir de aquellas que obtengan como mínimo 70 puntos en la evaluación, estableciéndose una lista priorizada, en base a la calificación obtenida en la evaluación científico-técnica, por cada una de las áreas prioritarias incluidas en el Anexo I de esta Orden.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte establecerá mediante Orden la lista definitiva de presolicitudes seleccionadas.

Artículo 9

Selección de solicitudes

1. La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía total por área, como de la ayuda a cada programa, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto.

2. La aplicación de los criterios que se mencionan a continuación, junto con la revisión y adecuación del presupuesto solicitado para cada programa de actividades, dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá, en ningún caso, ser inferior a 70 puntos.

3. La Comisión de Selección constituida valorará la propuesta definitiva del programa de actividades en su conjunto utilizando los siguientes criterios:

a) Programa científico: Se tomará el 50 por 100 de la calificación de la fase de preselección, hasta 50 puntos.

b) Plan de formación y capital humano, apartado 6.1.2, de 0 a 20 puntos.

c) Plan de gestión, coordinación y transferencia de resultados, apartado 6.1.3, de 0 a 20 puntos.

d) Memoria económica y captación de fondos, apartado 6.1.5, de 0 a 10 puntos.

La misma Comisión de Selección valorará el plan de laboratorios previsto en el artículo 6.1.4, a efectos de determinar la cuantía económica para los gastos relacionados con la actividad de los laboratorios asignada, si procede, teniendo en cuenta la organización, composición y gestión del laboratorio, la adecuación de la propuesta al programa de actividades de I+D, la oferta de servicios asociada y la memoria económica.

4. La selección final de las solicitudes se realizará por áreas prioritarias. Para determinar las cuantías de las subvenciones, dicho proceso se realizará comenzando por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. En caso de que quedara remanente se destinará al área o áreas prioritarias que se estime conveniente, hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta las disponibilidades de cada convocatoria.

5. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

— El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue.

Vocales:

— El titular de la Subdirección General de Investigación de la Dirección General de Universidades e Investigación y otro representante de la Subdirección General de Investigación con nivel de Jefe de Servicio o superior.

— Un representante de la Consejería de la Comunidad de Madrid que tenga competencias relacionadas.

— Un Secretario, que pertenecerá a la unidad que gestiona la ayuda.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.

Artículo 10

Resolución y notificación

1. La Dirección General de Universidades e Investigación como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección correspondiente, formalizará la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los organismos beneficiarios deberán aportar antes de la resolución definitiva, declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones firmada por cada uno de los participantes y cualquier otra documentación requerida en la Propuesta de Resolución provisional.

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la Propuesta de Resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

4. La resolución parcial o total de la convocatoria se realizará por áreas prioritarias mediante Orden motivada de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, a la vista de la propuesta elaborada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Dicha Orden incorporará, en artículo aparte, la reglamentación actualizada de la Comisión Europea para la ejecución de las actividades cofinanciadas con Fondos Europeos para el período 2014-2020, que serán de obligado cumplimiento para los beneficiarios de las ayudas.

La resolución definitiva será notificada a los organismos beneficiarios, con expresión de los plazos establecidos para la realización de los programas, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en dichas convocatorias para la realización de los programas, y se harán públicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Dicha resolución incluirá una relación de los programas seleccionados y no seleccionados incluyendo los que no superaron la fase de preselección. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes y una vez finalizada la fase de preselección, en su caso. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

Contra la Orden de Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

5. Se constituirá una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que, en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.

6. De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11

Pago y ejecución de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, a través del organismo beneficiario principal a favor de los organismos beneficiarios, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan. En este caso, previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo al pago, el beneficiario también deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El período subvencionable será de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.

2. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión de las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y los convenios de colaboración, en tanto no vulneren lo indicado en cada convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Universidades e Investigación, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

3. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, para su autorización previa.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley.

Asimismo, se podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 por 100 de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada subcontratada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice por la Dirección General de Universidades e Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. La realización del seguimiento se llevará a cabo en dos períodos (el primero a los dieciocho meses y el segundo a la finalización de la ejecución del programa). En ambos casos se presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I+D del programa, de las actividades de los laboratorios si los hubiera, como de la justificación económico-administrativa, según modelo normalizado, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General de Universidades e Investigación.

La justificación económico-administrativa del primer período corresponderá al gasto realizado durante el primer año de vigencia del programa. La justificación del segundo período comprenderá el gasto realizado durante el segundo, tercer y cuarto año de ejecución del programa.

3. Los informes del apartado anterior deberán ser presentados por el organismo coordinador junto con la conformidad de los representante legales de los organismos participantes en el programa y los certificados de la gerencia o servicio de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas en el que se especifiquen los gastos ejecutados, con cargo a la subvención concedida por la Comunidad de Madrid, por los conceptos indicados en el artículo 5.

Además, se deberá adjuntar copia compulsada de las facturas y demás justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los citados servicios de contabilidad, como sigue:

a) Gastos de personal: Copia compulsada de los contratos y de las nóminas correspondientes, así como los justificantes de los pagos realizados (transferencias bancarias realizadas u otro documento que acredite el pago realizado), así como de los documentos justificativos del pago de las cuotas de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el Anexo XXIII (datos de los participantes en operaciones del FSE), del Reglamento (CE) número 1828/2006, del Consejo.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable: Deberán justificarse los gastos realizados mediante copia compulsada de las facturas (debiendo constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos) y sus justificantes del pago (transferencias bancarias realizadas u otro documento que acredite el pago realizado).

Respecto al material inventariable deberá aportarse, en su caso, listado con los números de alta en el inventario del organismo.

En cuanto a los gastos de equipamiento científico cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se enviarán, en su caso, los documentos que garanticen el cumplimiento de los procedimientos de contratación aplicables, como son: Anuncios de licitación o invitaciones a empresas, pliegos o documentos que establezcan las condiciones de acceso a la licitación, ofertas presentadas, registro de ofertas recibidas, informes escritos que hayan justificado la adjudicación conforme a criterios previamente determinados y contrato. Se deberá incluir la publicidad FEDER en los anuncios, pliegos y contratos, así como en otros documentos internos que se considere oportuno.

c) Gastos de funcionamiento: Copia compulsada de las facturas o justificantes de gasto. En el caso de viajes y dietas, copia compulsada de las facturas o justificantes de gasto, así como justificación del viaje donde conste la persona que lo haya realizado y su relación con el programa de actividades.

d) Costes indirectos: Certificado del centro justificando la adscripción a los gastos del programa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Una vez finalizado el programa, el organismo coordinador deberá presentar el informe final de resultados de las actividades de I+D del programa junto con la justificación económico-administrativa en el plazo de tres meses, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias, y lo indicado en el presente artículo.

Para el seguimiento y evaluación de los programas, la Dirección General de Universidades e Investigación nombrará comisiones de seguimiento.

4. Cuando el beneficiario de estas ayudas sea un organismo público de investigación, una universidad pública madrileña o cualquier otra entidad perteneciente al sector público, sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, su justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 en relación con el artículo 82 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá, además del certificado a que hace referencia el apartado 3, párrafo primero, una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, la factura o justificante de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

No obstante lo anterior, los gastos de personal y de adquisición de infraestructuras, equipamiento científico y demás material inventariable deberán justificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de estas bases reguladoras.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple y muestreo de riesgo, los justificantes de gasto que hayan resultado seleccionados. Asimismo, podrá requerir por razones de oportunidad a los beneficiarios, la aportación de cuantos justificantes estime necesarios para poder obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.

5. El resultado del seguimiento científico-técnico correspondiente al primer período de actividad del programa y el seguimiento económico del primer año de ejecución del mismo será determinante para el mantenimiento de las ayudas de los dos últimos años de acuerdo con el artículo 4.1 de las presentes bases reguladoras.

Aquellos programas que, como resultado del seguimiento o a propuesta de los organismos beneficiarios, no continúen tendrán que finalizar su actividad al final del segundo año y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y científico-técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su actividad el tercer y cuarto año.

6. Cuando la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación lo requiera, el organismo coordinador deberá presentar por medios electrónicos un informe del programa de actividades con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha.

Artículo 13

Control e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la Dirección General de Universidades e Investigación a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico-administrativo. Asimismo, dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los gastos de contratación de personal y de inversión en equipamiento científico cofinanciados con Fondos Estructurales estarán, asimismo, sometidos al Reglamento del Consejo (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y demás normas vigentes que sean de aplicación, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión correspondientes, y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid.

Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

2. Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 14

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente, y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al programa, así como en su caso del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, siguiendo lo que establece el Reglamento de la Comisión (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo, la concesión de esta asignación por los Fondos Estructurales lleva consigo su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de la Unión Europea, de 8 de diciembre.

TÍTULO II

Convocatoria de ayudas a programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2013 cofinanciada con Fondos Europeos

Artículo 15

Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria, correspondiente al año 2013, es regular la concesión, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de subvenciones a grupos de investigación pertenecientes a universidades, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación de la Comunidad de Madrid para la realización de programas de actividades de I+D conjuntos, así como para la gestión y adquisición de infraestructuras en laboratorios de uso común en Tecnologías, y para la incorporación de personal investigador de apoyo a la investigación, doctores, técnicos de gestión y técnicos de laboratorio.

El contenido de las investigaciones se encuadrará en las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 16

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 36.000.000 de euros, se realizará con cargo a la partida 78200 del Programa 519 “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 0 euros en el año 2013, 7.548.000 euros en el año 2014, 9.881.258 euros en el año 2015, 9.881.258 euros en el año 2016 y 8.689.484 euros en el año 2017.

Los gastos de personal se cofinanciarán por el Fondo Social Europeo. Tanto los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, destinado a uso científico y de investigación, como los costes de adquisición de infraestructuras de los laboratorios de la REDLAB, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. El período subvencionable será de cuatro años según lo establecido en el artículo 4.1 de las bases reguladoras.

3. La cuantía de la ayuda será de un máximo de 250.000 euros por programa y año, de los que 200.000 euros será el máximo que se pueda solicitar por programa y año para las partidas de gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los grupos de investigación pudiendo incrementarse en 50.000 euros por programa y año, si se solicita financiación para la actividad de los laboratorios según lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras.

4. En todo caso, todas las solicitudes deberán incluir solicitud de financiación para los gastos de ejecución para el normal funcionamiento de las actividades del programa ejecutadas por cada uno de los grupos de investigación participantes.

Artículo 17

Fase de preselección. Presolicitudes y documentación

1. La presentación de las presolicitudes será tramitada por el organismo que ejerza de coordinador y gestor del programa de actividades de investigación, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 de las bases reguladoras, con la firma del representante legal de dicho organismo coordinador, según modelo de Anexo III (formulario 1229F1) de la fase de preselección y la autorización del Investigador Coordinador (formulario 1229FO1).

Las presolicitudes se podrán presentar, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28014 Madrid, en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que se pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud. Se considerarán válidos los Registros Generales de las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los programas. Asimismo, dicho impreso se podrá presentar, junto con la documentación exigida en la fase de preselección, por vía telemática a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección de Internet www.madrid.org

2. Las presolicitudes deberán ir acompañadas de una memoria que contenga el programa científico común a cuatro años con objetivos verificables y un apartado referido a los laboratorios que pretendan participar en la línea de ayudas a laboratorios. Esta memoria se elaborará con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación e incorporará los currículos de los investigadores responsables de los grupos participantes e información de las empresas en soporte electrónico en formato Word o PDF que se anexarán con el impreso de solicitud telemática. El contenido del programa científico seguirá lo especificado en el artículo 6.1.1 de las bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de presolicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Se preseleccionarán un máximo de cincuenta presolicitudes, catorce correspondientes a cada una de las áreas 1, 2 y 3, y ocho al área 4.

Artículo 18

Causas de exclusión

Serán excluidas aquellas presolicitudes que incurran en alguna de las siguientes causas:

a) El contenido del proyecto no se adecua a los objetivos y/o líneas prioritarias de la convocatoria.

b) No cumplan con los requisitos de organismos beneficiarios.

c) Que el programa esté constituido por menos de tres grupos beneficiarios y dos organismos diferentes.

d) Que el líder de cada grupo beneficiario no sea doctor y/o no tenga vinculación estatutaria o laboral permanente, con dedicación completa, con el organismo beneficiario o no se encuentre en servicio activo.

e) Que presenten presolicitud grupos/investigadores que estén ejecutando ayudas en el área de “Ciencias de la Salud y Biotecnología” financiadas con cargo a la convocatoria de Biomedicina 2010, regulada por la Orden 4736/2010, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación en su título II.

f) Aquellas otras causas que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

Artículo 19

Fase de Selección. Solicitudes y documentación

Solo aquellas presolicitudes que hayan sido seleccionadas en la fase de preselección podrán completar la solicitud inicial incluyendo el programa de actividades de I+D completo y el plan de actividades de laboratorios para los que soliciten financiación.

1. La presentación de las solicitudes será tramitada por el organismo que se ocupe de la coordinación y gestión del programa, con la firma del representante legal. Deberán, asimismo, acompañarse del compromiso firmado de los representantes legales de los organismos o instituciones a las que pertenezcan los grupos de investigación y laboratorios beneficiarios, de acuerdo a los modelos de Anexo IV-1 (formulario 1229F2) y Anexo IV-2 (formulario 1229FA1) de la fase de selección, así como autorización de los investigadores principales de los grupos de investigación y de los responsables de los laboratorios (formulario 1229FO2).

2. Estas solicitudes deberán de ir acompañadas de:

a) Memoria que contenga el programa detallado de actividades de I+D conjunto, según lo indicado en el artículo 6.1 y 7.3 de las bases reguladoras que se elaborará con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

b) Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas, que coincidan con el período de ejecución de la subvención que se solicita en la presente convocatoria, y relacionadas con la misma, contenida en los Anexos IV-1 y IV-2.

3. El organismo coordinador, sede del grupo que lidera el programa, se responsabiliza de la comprobación de la documentación presentada y de que la solicitud cumple con los requisitos que establece la convocatoria, incluida la vinculación laboral de los investigadores incorporados en la solicitud y que se ajusta a las disposiciones éticas, de calidad y seguridad legales vigentes.

4. Todos los organismos beneficiarios, sede de los grupos participantes y laboratorios, se comprometen a apoyar la correcta realización y supervisión del programa en caso de que este sea financiado.

5. Los organismos coordinadores podrán presentar las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28014 Madrid, en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que se pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Se considerarán válidos los Registros Generales de las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los programas.

La solicitud completa y Anexos, según modelos de formulario normalizados referenciados en el apartado 1 y documentación adjunta referenciada en el apartado 2, se podrá presentar por vía telemática a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección de Internet www.madrid.org.

En todos los casos la solicitud completa incluidos formularios y documentación adjunta se deberá elaborar con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación accesibles a través de www.madrid.org

6. El plazo de presentación de solicitudes definitivas será de veinte días naturales a partir de la fecha indicada en la Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se apruebe la lista definitiva de presolicitudes seleccionadas, que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 20

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la propuesta a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de la designación de los coordinadores de evaluación y evaluadores, la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

2. Se notificará a los organismos beneficiarios que no cumplan con los requisitos en las fases de preselección y selección para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo anterior, mediante Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, que se notificará a los organismos interesados, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado.

Si las presolicitudes o solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los artículos 17 y 19, se requerirá al organismo beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la convocatoria, los organismos coordinadores podrán retirar la documentación presentada de los programas que no hayan sido seleccionados.

Artículo 21

Evaluación científico-técnica de las presolicitudes

La evaluación de las presolicitudes se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 22

Selección de solicitudes

La selección de las solicitudes se hará en base a lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Artículo 23

Resolución y notificación

1. La resolución se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. Todos los organismos beneficiarios que componen el programa conjunto deberán aportar antes de la resolución definitiva los siguientes documentos:

a) Certificaciones de la Administración Tributaria, y de la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

b) Declaración de no estar incursos en la prohibición de recibir subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones firmada por cada uno de los participantes y cualquier otra documentación requerida en la Propuesta de Resolución provisional.

En todo caso, con carácter previo a la subvención se comprobará la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

En el caso de solicitud telemática, podrá autorizarse a la Comunidad de Madrid la consulta por medios electrónicos a través de los sistemas establecidos de intercambio de documentos con la Administración General del Estado.

Artículo 24

Pago y ejecución de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, y en consideración a las características de los programas contemplados en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el importe total de la subvención concedida se librará por anualidades, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías, a través del organismo beneficiario principal a favor de todos los organismos beneficiarios. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará, de oficio, la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo al pago, el beneficiario también deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación la autorización de cualquier modificación sustancial en las condiciones de la ejecución de las ayudas.

2. Además de lo especificado en el presente artículo, y en la demás normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento se establecen en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Artículo 25

Control, incumplimiento y publicidad de las subvenciones

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios de esta Orden, así como el personal investigador contratado a través de esta convocatoria, están obligados a hacer constar la participación, tanto de la Comunidad de Madrid como de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en toda publicidad, actividad o publicación a que dé lugar el desarrollo del programa de actividades de investigación financiado, indicando el acrónimo asociado al programa, siguiendo lo establecido en la normativa europea correspondiente, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Igualmente, una vez resuelta la convocatoria, se procederá a la publicación de la lista de los beneficiarios conforme a lo dispuesto en la normativa europea correspondiente.

Artículo 26

Recursos

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



























(03/34.158/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131028-4