Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

75
Procedimiento 67 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Que en el procedimiento número 67 de 2011 se han dictado resoluciones, cuyos textos literales son los siguientes:

Sentencia número 549

En Móstoles, a 19 de julio de 2013.—La señora doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos número 67 de 2011, seguidos ante este Juzgado, siendo parte demandante doña Daveira Salcedo Ospina, con procurador señor Gómez García, y parte demandada don Carlos Eduardo Cerquera Londoño.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Daveira Salcedo Ospina, frente a don Carlos Eduardo Cerquera Londoño. Acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor.

No se establece régimen de estancias y visitas del padre con su hijo.

Procede atribuir a la madre de forma exclusiva la patria potestad, privando al padre de la misma.

2. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo la suma de 225 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados en un 50 por 100 por ambos progenitores, entre otros los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Yolanda Rodríguez Tapia.—En Móstoles, a 26 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Se rectifica el nombre de la demandante, siendo el correcto doña Daveiba Salcedo Ospina.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Carlos Eduardo Cerquera Salcedo mediante el presente edicto como consecuencia de encontrarse en ignorado paradero.

En Móstoles, a 9 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/32.343/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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