Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

110
Procedimiento ordinario 866 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 866 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Agnieszka Jedrzejczak, doña Fatiha Saadania, doña María Gema Plaza Herranz, doña Iuliana Madalina Bunea, don Juan Luis Martín Olivares, doña María Lourdes Tatayo Toapanta, doña María Elena Heras Martín, doña Marina Medina Francisco, don Pablo Infantes Jabato y don Raúl Arranz Menéndez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “H20 Factory, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de los actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con la misma.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “H20 Factory, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen:

A doña Marina Medina Francisco: la cantidad de 849,63 euros.

A doña María Lourdes Tatayo Toapanta: la cantidad de 820,81 euros.

A doña María Elena Heras Martín: la cantidad de 1.548,39 euros.

A doña Agnieszka Jedrzejczak: la cantidad de 1.278,95 euros.

A doña Iuliana Madalina Bunea: la cantidad de 645,68 euros.

A doña Fathia Saadania: la cantidad de 1.039,60 euros.

A doña María Gema Plaza Herranz: la cantidad de 1.420,01 euros.

A don Juan Luis Martín Olivares: la cantidad de 1.465,02 euros.

A don Raúl Arranz Menéndez: la cantidad de 2.698,57 euros.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, y a las anteriores cantidades habrá de incrementarse el 10 por 100 de interés por mora.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legal. No haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Se tiene por desistido al actor don Pablo Infantes Jabato.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 866/12 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, oficina situada en la primera planta de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “H20 Factory, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.185/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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