Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

148
Procedimiento ordinario 1.401 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.401 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Paredero Oliva, don Juan José Lacarra Alonso y don Rubén Gallego Sanz, frente a don Alberto Urbaneja Negro, don Antonio Norberto Martínez Manso, don César Díaz Aragoneses, “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, “Inmuebles Munguia, Sociedad Limitada”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, “Naves Industriales Prado, Sociedad Limitada”, “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada”, “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”, y don Vicente Zubizarreta Urcelay, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Sentencia número 314 de 2013

En Madrid, a 24 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.401 de 2011, entre partes: de una, y como demandantes, don Juan José Lacarra Alonso, don David Paredero Oliva y don Rubén Gallego Sanz, y de otra, como demandados, “Naves Industriales Prado, Sociedad Limitada”; “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada”; “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”; “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”; “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”; “Inmuebles Munguia, Sociedad Limitada”; “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”; don César Díaz Aragonés en calidad de administrador concursal de “Naves Industriales Prado, Sociedad Limitada”, y de “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada”; don Antonio Norberto Martínez Manso, don Vicente Zubizarreta Urcelay y don Alberto Urbaneja Negro en calidad de administradores concursales de la empresa “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma y

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Juan José Lacarra Alonso, don David Paredero Oliva y don Rubén Gallego Sanz, contra “Naves Industriales Prado, Sociedad Limitada”; “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada”; “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”; “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”; “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”; “Inmuebles Munguia, Sociedad Limitada”; “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”; don César Díaz Aragonés en calidad de administrador concursal de “Naves Industriales Prado, Sociedad Limitada”, y de “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada”; don Antonio Norberto Martínez Manso, don Vicente Zubizarreta Urcelay y don Alberto Urbaneja Negro en calidad de administradores concursales de la empresa “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas, solidariamente, a abonar:

A don Juan José Lacarra Alonso: la suma de 49.248,93 euros.

A don David Paredero Oliva: la suma de 14.449,39 euros.

A don Rubén Gallego Sanz: la suma de 5.295,74 euros.

Cantidades que se incrementarán en el interés del 10 por 100 de mora, que no será de aplicación a las cantidades en concepto de indemnización, dada su naturaleza no salarial.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal habrán de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada”, “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”, “Inmuebles Munguia, Sociedad Limitada”, e “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.949/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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