Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

158
Procedimiento ordinario 934 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 934 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gemma Matute Belinchón, frente a “Copaste Aislamientos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 353 de 2013

En los autos de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Gemma Matute Belinchón, asistida por el letrado don Raúl Torrente González, y de la otra, y como demandados “Copaste Aislamientos, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a esta citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Gemma Matute Belinchón, contra “Copaste Aislamientos, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Copaste Aislamientos, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Gemma Matute Belinchón la cantidad de 2.738,20 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Copaste Aislamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.950/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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