Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

168
Procedimiento ordinario 1.443 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.443 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Delgado Martínez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 337 de 2013

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.443 de 2012, a instancias de doña Concepción Delgado Martínez, asistida por la letrada doña Clara Argentina Tomás Azorín, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos, además de los citados, los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Concepción Delgado Martínez, asistido por la letrada doña Clara Argentina Tomás Azorín, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a pagar a doña Concepción Delgado Martínez la cantidad de 2.740,94 euros, cantidad que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recuso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banco Español de Crédito”, con el número de cuenta 2522, clave 61, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.003/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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