Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-214

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

214
Seguridad Social 631 de 2012

EDICTO

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 631 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Nicolás Delgado Bertol, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Transfrigoser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones y citaciones:

Decreto

Secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 19 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Citar a las parte para que comparezcan el día 2 de mayo de 2013, a las nueve y cuarenta horas, en la avenida Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, Sala número 6, para la celebración del acto de juicio.

Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el magistrado-juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Asunto en que se acuerda: Seguridad Social número 631 de 2012.

Persona a al que se cita: Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, como partes demandadas.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intenten valerse, y también, si la parte contraria lo pide y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en los que deben comparecer: deben comparecer el día 2 de mayo de 2014, a las nueve y cuarenta horas en la sede del Juzgado de lo social número 2, sita en la avenida Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, Sala número 6, para la celebración del acto de juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirán la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se les comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículos 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social) y en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte deberán comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente les representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar al menos con diez días / cinco días / tres días de antelación a la fecha del juicio aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículos 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.o Se advierte que la parte actora ha solicitado pruebas.

5.o Deben comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que en comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus respectivos mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos esten siendo utilizados como instrumentos de comunicación con al tribunal.

6.o También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se les convocan (artículo 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 19 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 29 de mayo de 2013.

Habiendo aportado la parte actora la copia para que fue requerida, se tiene por ampliada la demanda frente a la empresa “Transfrigoser, Sociedad Limitada”, a quien se le entregará copia de la misma, de todo lo actuado y de cédula de citación para su comparecencia al acto de la vista, dándose de alta a la misma como codemandada.

Se señala nuevamente para la celebración de la vista oral el día 21 de noviembre de 2013, a las nueve y cuarenta horas, quedando citadas las partes con la notificación de la presente resolución.

Habiendo solicitado prueba anticipada la parte actora en segundo y tercer otrosíes digo del escrito de ampliación, pásense los autos a la Unidad Procesal de Apoyo Directo para resolver al respecto lo que proceda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada “Transfrigoser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 1 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.113/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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