Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

219
Procedimiento ordinario 486 de 2012

EDICTO

Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 486 de 2012, a instancias de don José Antonio Mantecón Revuelta, frente a “LYR Mantenimiento Integral y Patentes Talgo, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado decreto de desistimiento de fecha 27 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don José Antonio Mantecón Revuelta de su demanda frente a “LYR Mantenimiento Integral y Patentes Talgo, Sociedad Limitada”.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, dejando testimonio de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, por escrito, ante el órgano judicial dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto” número 5071/0000/82/0486/12, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a “LYR Mantenimiento Integral”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 27 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.136/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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