Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-220

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

220
Procedimiento 1.314 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 1.314 de 2012, a instancias de doña María Salud Sánchez Briñas Puch, contra “Ekiss-Anuman 26, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que con fecha 24 de septiembre de 2013 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado, todo ello de conformidad con la circular 6/2012, de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por doña María Salud Sánchez-Briñas Puch, frente a “Ekiss-Anuman 26, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido.

2. Declaro improcedente el despido de la demandante doña María Salud Sánchez-Briñas Puch acordado por la demandada “Ekiss-Anuman 26, Sociedad Limitada”, con efectos del día 30 de septiembre de 2012.

3. Declaro la imposibilidad de la readmisión, tengo por efectuada la opción por la indemnización y, en consecuencia, declaro la extinción de la relación laboral entre las partes desde la fecha del despido (30 de septiembre de 2012).

4. Condeno a la demandada “Ekiss-Anuman 26, Sociedad Limitada”, a que pague a la demandante doña María Salud Sánchez-Briñas Puch como indemnización la cantidad de 12.786,69 euros.

5. Condeno también a la demandada “Ekiss-Anuman 26, Sociedad Limitada”, al pago de las costas de este juicio, con inclusión de los honorarios del graduado social de la parte demandante, en cuantía de 500,00 euros.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022/ 0000/65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad “Banesto”, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio, de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Con todo escrito de interposición del recurso se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), salvo que la parte que recurra esté exenta de ello. En caso de que estando obligada la parte al pago de la tasa, no se acompañase dicho justificante, el secretario judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada, y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Ekis-Anuman 26, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”, conforme a la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 24 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/32.033/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-220