Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1962/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en expedientes sancionadores por infracción a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1962/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada RA 274MA/08 interpuesto por don Mario Cadenas Madrid, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de julio de 2008, dictada en el expediente sancionador FR/C/1666/06, y por la que se le imponía una sanción de 200 euros, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Vistos los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en los expedientes sancionadores por infracción a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que a continuación se relacionan:



Se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resoluciones por las que, sobre la base de las denuncias formuladas por agentes de la autoridad, se imponen a los interesados multas económicas como consecuencia de circular con vehículo a motor por terreno forestal sin autorización, hechos que resultan constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 67.k) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Segundo

Contra dichas Resoluciones sancionadoras, los interesados han interpuesto, dentro del plazo legalmente establecido, recursos de alzada en los que alegan, en síntesis, su disconformidad con las mismas.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido los informes a los que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que propone la desestimación de los recursos interpuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.

Tercero

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental en vía de recurso, las alegaciones formuladas por los interesados reinciden sobre cuestiones ya aducidas durante la tramitación de los expedientes sancionadores de referencia, motivo por el cual, en acogimiento al principio de economía procesal, procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrecen las Resoluciones ahora impugnadas, justificación que deriva, tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción de los procedimientos sancionadores como de los informes técnicos y demás datos incorporados a los expedientes. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio objeto de los recursos interpuestos no constituye un defecto de motivación, pues de conformidad con una jurisprudencia consolidada, la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por los actores como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se les imputa, en virtud de las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por las que se les impone una multa económica, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de las referidas sanciones, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En su virtud, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental en los que se propone la desestimación de los recursos de alzada interpuestos,

DISPONGO

Desestimar los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en los expedientes sancionadores por infracción a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, relacionados en la presente Orden, y, en consecuencia, confirmar dichas Resoluciones en todos sus términos, por ser conformes a Derecho».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal, y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta número 2038 1826 14 6400010335 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 17 de octubre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/33.586/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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