Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

68
Procedimiento 396 de 2012

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de guarda y custodia contenciosa número 396 de 2012, a instancias de don Valentín Barras Ibáñez, contra doña Eva María Carpio Lama, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 25 de junio de 2013.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia contenciosa número 396 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, don Valentín Barras Ibáñez, con procurador don José Ramón Rego Rodríguez y letrada doña Gema de Vega Seijas, y de otra, como demandada, doña Eva María Carpio Lama, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Valentín Barras Ibáñez, representado por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, contra doña Eva María Carpio Lama, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores al padre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de los menores con su madre.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener el padre encomendados los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que la madre contribuirá con la cantidad mensual de 200 euros por cada hijo. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por la obligada al pago cada primero de año en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

4.o El uso del domicilio familiar se atribuye a los menores y al padre por quedar en su compañía.

Contra la presente resolución cabe apelación en el plazo de veinte días.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Eva María Carpio Lama, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/7.378/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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