Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

72
Procedimiento ordinario 342 de 2007

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 342 de 2007 se ha acordado notificar a la demandada rebelde doña Rosalía Fernández Carbajo extracto de la sentencia número 211, de fecha 31 de julio de 2010, dictada en los presentes autos de procedimiento ordinario número 342 de 2007, instados por doña Purificación Martín Aguilera, frente a don Pablo Antonio Ordóñez de Villamar, doña María Ángeles Quirantes Alonso, doña Rosa Clara Fernández Carbajo, don Emilio Alfonso Victoria López, “Antena 3 TV, Sociedad Anónima”, y “Cuarzo Producciones, Sociedad Limitada”, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar García Mas, en nombre y representación de doña Purificación Martín Aguilera, contra “Antena 3 TV”, “Cuarzo Producciones, Sociedad Limitada”, don Pablo Antonio Ordóñez de Villar, don Emilio Alfonso Victoria López, doña María de los Ángeles Quirantes Alonso y doña Rosa Clara Fernández Carbajo:

1.o Debo declarar y declaro que las manifestaciones de los demandados don Pablo Antonio Ordóñez de Villar, don Emilio Alfonso Victoria López, doña María de los Ángeles Quirantes Alonso y doña Rosa Clara Fernández Carbajo en el programa ¿Dónde estás corazón?, emitido los días 31 de octubre, 14 de noviembre y 5 de diciembre de 2003, han atacado de forma ilegítima el derecho constitucional al honor de doña Purificación Martín Aguilera, y que las vertidas en los programas de los días 31 de octubre y 14 de noviembre de 2003, además, han atacado de forma ilegítima el derecho al honor del padre de doña Purificación, don Albino Martín Moreno.

2.o Debo condenar y condeno a las demandadas “Antena 3 TV” y “Cuarzo Producciones, Sociedad Limitada”, a publicar el fallo de esta sentencia en el programa de televisión “¿Dónde estás corazón?”, o en el caso de que este programa desaparezca, en otro de similares características, y en horario de máxima audiencia.

3.o Debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 40.000 euros como indemnización por vulneración a su honor, cantidad de la que deben responder los demandados señor Ordóñez de Villamar, señora Quirantes Alonso, señora Fernández Carbajo y señor Victoria López por partes iguales, y de tal cantidad deben responder solidariamente, además, las demandadas “Antena 3 TV” y “Cuarzo Producciones”, a las que se condena, además, a la suma de 100.000 euros.

4.o Debo condenar y condeno a los demandados, en concepto de indemnización por el atentado al derecho al honor de don Albino Martín Moreno, al pago de la suma total de 20.000 euros, cantidad de la que deben responder los demandados señor Ordóñez de Villamar, señora Quirantes Alonso, señora Fernández Carbajo y señora Victoria López, por partes iguales, y de tal cantidad deben responder solidariamente, además, las demandadas “Antena 3 TV” y “Cuarzo Producciones”, a las que se condena, además, a la suma de 50.000 euros, dicha indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado fallecido.

5.o Finalmente, se condena a los demandados a que en lo sucesivo no realicen comentarios que puedan vulnerar el honor de la actora o/y de su difunto padre.

6.o Todo ello sin que proceda expresa imposición de las costas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social que la dictó estando celebrando audiencia pública en el siguiente día de su fecha.—Doy fe.

En Alcobendas, a 12 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.396/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-72