Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-51

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

URBANISMO

51
Aprobación definitiva Plan Parcial SAU-7 Las Cabezas

Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224 de 2013, de 20 de septiembre, la aprobación definitiva del Plan Parcial del SAU-7 “Las Cabezas” de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio, por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de 31 de julio de 2013 y, en cumplimiento de lo que establece el artículo 66.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a continuación se transcriben las Ordenanzas de las Normas Urbanísticas del citado Plan Parcial:

DOCUMENTO NÚMERO 5, NORMAS URBANÍSTICAS (PLAN PARCIAL DEL SAU-7 “LAS CABEZAS”)

El Plan Parcial propuesto debe dotar de ordenanza a la totalidad de parcelas incluidas en el ámbito, es decir, se requiere en el mismo la inclusión de ordenanzas para los usos dotacional, de zonas verdes, industrial y supramunicipal.

También se han incluido sendos artículos, el primero sobre publicidad a instancia del Ministerio de Fomento, y el segundo sobre cuestiones varias de carácter ambiental a instancia de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1. Anuncios publicitarios.

Se prohíbe la publicidad dentro de este ámbito que sea visible desde la autovía A-1, excepto la instalada en suelo clasificado de suelo urbano, y se regirá por el Reglamento General de Carreteras, publicado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, o Norma que lo sustituya.

Artículo 2. Cuestiones varias de carácter ambiental.

1. Instalaciones potencialmente contaminantes del suelo:

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto y, en su caso también se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 (anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

2. Determinaciones en materia de protección del patrimonio:

En la fase urbanística, el Plan Parcial del SAU-7 “Las Cabezas” de San Agustín del Guadalix se someterá a los estudios de carácter histórico o arqueológico que la Dirección General de Patrimonio Histórico estime procedentes.

3. Determinaciones en materia de salud ambiental:

En todas las fases de desarrollo del Plan Parcial se tendrán en cuenta las indicaciones y recomendaciones sobre salud ambiental de la Dirección General de Sanidad Ambiental y Epidemiología.

4. Determinaciones en materia de afección al medio hídrico:

El vertido de las aguas pluviales del sector se encuentra previsto al río Guadalix en las inmediaciones de la laguna de “Los Patos”. En ningún caso podrán verter las aguas pluviales del Sector a dicha laguna.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno.

Además, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en el precitado Reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

5. Determinaciones para el Proyecto de Urbanización:

a) De conformidad con las estimaciones de caudales de aguas residuales generados por el desarrollo de la actuación urbanística, el caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el Sector SAU-7 “Las Cabezas” no podrá ser superior a 1.136 m3/día.

Este vertido podrá ser tratado en la EDAR de San Agustín del Guadalix.

b) De conformidad con el tipo de red de saneamiento propuesta, separativa, se dispondrá en cada área edificable de dos acometidas de saneamiento; una para residuales y otra para pluviales.

La red de pluviales deberá calcularse para aceptar la escorrentía.

Los cálculos de caudal de aguas pluviales del Sector deberán ajustarse en el Proyecto de Urbanización de tal forma que se garantice la capacidad de la red interior proyectada.

c) No deberá incorporarse a colectores, emisarios y demás instalaciones de titularidad de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II un caudal de aguas residuales diluido superior al caudal punta de las aguas residuales domésticas aportadas por la actuación, es decir, superior a 1.136 m3/día.

El destino final de las aguas residuales generadas será la EDAR de San Agustín del Guadalix.

d) En lo que respecta a la red de aguas estrictamente residuales, dado que se conecta a la red de saneamiento existente, de titularidad municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 170/1998, será el Ayuntamiento quien debe otorgar las debidas autorizaciones y garantizar que el funcionamiento de la red de alcantarillado no resulte negativamente alterado por la incorporación de nuevos vertidos.

e) Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de abastecimiento de agua potable.

En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten transitoriamente, a la red de distribución de agua potable deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería deberán remitirse al Canal de Isabel II para su aprobación.

f) El Proyecto de Urbanización contemplará la adopción de las medidas correctoras que resulten precisas para garantizar el cumplimiento en todo el ámbito del Plan Parcial del Sector SAU-7 “Las Cabezas” de cuanta normativa en materia de protección frente a la contaminación acústica resultare aplicable y, en especial, el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de Régimen de Protección Contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Cuestiones relativas a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Barajas.

La totalidad del ámbito del Plan Parcial se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbre Aeronáuticas Legales correspondientes al aeropuerto de Madrid-Barajas. En el plano reproducido en la última página de este documento, remitido por la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etcétera), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etcétera), así como el gálibo de viario o vía férrea.

En particular, el ámbito del Plan Parcial se encuentra principalmente afectado por la Superficie de Aproximación Final VOR 18L y la Superficie de Aproximación Final ILS 18R.

Ordenanza Zona Industrial

1. Definición y ámbito

Corresponde a las zonas donde las actividades que se desarrollan están dedicadas al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluido el envasado, transporte y distribución, conforme se define en las Normas Generales para uso industrial.

Las áreas reguladas por esta ordenanza corresponden a los suelos identificados en el plano de Ordenación con el código I.

2. Condiciones de la edificación

2.1. Condiciones de parcela:

— Agregaciones y segregaciones de parcela: se permiten las agregaciones y segregaciones dentro de las condiciones de parcela mínima fijadas más adelante.

— Alineación oficial: es la fijada en los planos de ordenación del presente Plan Parcial.

— Parcela mínima edificable: se han de cumplir las siguientes condiciones simultáneamente:

• Frente mínimo quince metros.

• Superficie mínima de parcela de mil metros cuadrados.

— Retranqueos: los retranqueos mínimos serán:

• Cinco metros a la alineación exterior.

• Tres metros a fondo de parcela.

• Tres metros a linderos laterales.

Bajo rasante la edificación se podrá ajustar a linderos.

— Superficie máxima de ocupación: la ocupación máxima será la permitida por los retranqueos debiendo ajardinarse al menos el 5 por 100 de la superficie libre.

2.2. Condiciones de volumen:

— Altura máxima: la altura máxima de la edificación será de dos plantas sobre la rasante oficial, con una altura de cornisa máxima de quince metros.

Se permite la construcción de una planta sótano o semisótano dedicada a usos de garaje-aparcamiento y/o a cuartos de instalaciones al servicio del edificio.

— Edificabilidad: se fija un coeficiente de edificabilidad máxima de 0,9560101829 m2/m2 sobre la superficie de parcela, resultado del cociente de la superficie neta de suelo para uso industrial por la superficie edificable total asignada al Sector, quedando su obtención limitada al cumplimiento de las restantes condiciones de la ordenanza.

2.3. Condiciones de la edificación:

Se regirán por las condiciones generales contenidas en las Normas Subsidiarias:

— Adosamiento: se podrán adosar las edificaciones por uno de sus linderos mediante la realización de proyecto conjunto o mediante la creación de servidumbre de adosamiento inscrita registralmente.

Se permite la implantación de conjuntos de actividades industriales-empresariales integrados en un mismo proyecto edificatorio, siempre que se constituyan en división horizontal.

2.4. Condiciones estéticas y compositivas: serán libres, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de las presentes Normas Subsidiarias.

2.5. Condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación:

1. Uso principal:

— Industrial Categoría 3.a.

2. Usos compatibles:

— Dotacional.

— Espacios Libres y Zonas Verdes.

3. Usos condicionados:

— Terciario Hotelero. Categorías 1.a y 2.a. Hasta un 30 por 100 de la superficie edificable.

— Terciario Comercial en todas sus categorías hasta una edificabilidad máxima por parcela de 2.500 m2, relacionado con la actividad principal, con un límite de 30 por 100 de la superficie edificable.

— Terciario Oficinas. Categorías 2.a y 3.a. Hasta un 30 por 100 de la superficie edificable.

— Uso garaje y aparcamiento. Categoría 1.a y 2.a. Hasta un 30 por 100 de la superficie edificable.

4. Usos prohibidos:

— Resto de usos.

2.6. Zona Afección Carreteras: se necesitará autorización del Ministerio de Fomento para la ejecución de obras de todo tipo, o instalaciones fijas o provisionales, el cambio de uso o destino de las mismas y la plantación o tala de árboles dentro de la zona de afección de carreteras.

Ordenanza Dotaciones

1. Definición y ámbito

Regula los usos del suelo y las edificaciones en las zonas así determinadas en los planos de ordenación.

Regula las dotaciones públicas y singulares de titularidad pública.

2. Condiciones de la edificación

Las dotaciones públicas podrán regularse por las presentes condiciones o por las de las Normas zonales del ámbito en que se localizan.

2.1. Condiciones que afectan a la parcela:

— Agregaciones y segregaciones de parcela: se permiten las agregaciones y segregaciones dentro de las condiciones de parcela mínima fijadas más adelante.

— Alineaciones oficiales: son las fijadas en los planos de ordenación de las presentes Normas Subsidiarias y de sus instrumentos de desarrollo.

— Parcela mínima edificable: no se regula parcela mínima en suelo urbano, quedando esta remitida a lo señalado en la legislación sectorial correspondiente.

— Retranqueos: no se establecen retranqueos mínimos, en cualquier caso se compatibilizarán con los correspondientes a la norma zonal donde se enclave el equipamiento.

— Superficie máxima de ocupación: no se establece.

2.2. Condiciones de volumen:

— Altura máxima permitida: la altura máxima de la edificación será de tres plantas sobre la rasante oficial, con una altura de cornisa máxima de 10,50 m.

Se podrán desarrollar Estudios de Detalle específicos para la realización de edificios singulares, permitiéndose en ellos la realización de elementos significativos, tales como torres, torreones, miradores o cubiertas singulares.

— Edificabilidad: se fija un coeficiente de edificabilidad máxima de 1,8 m2/m2 para el dotacional público y de 1,1 m2/m2 para el privado.

2.3. Condiciones de la edificación: se regirán por las condiciones generales contenidas en las presentes Normas Subsidiarias.

2.4. Condiciones estéticas y compositivas: serán libres, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de las presentes Normas Subsidiarias.

2.5. Condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación:

1. Uso principal:

— Dotacional.

2. Usos compatibles:

— Residencial 1.a, una vivienda asociada a la vigilancia o mantenimiento.

— Terciario oficinas de uso rotacional.

— Garaje-aparcamiento 1.a.

— Zonas verdes.

3. Usos condicionados:

— Terciario comercial relacionado con el uso rotacional con un límite del 15 por 100 de la superficie edificable.

4. Usos prohibidos:

— Resto de usos, clases y categorías.

Ordenanza Zonas Verdes

1. Definición y ámbito

Regula los usos del suelo y las edificaciones en las zonas así determinadas en los planos de ordenación.

Regula las condiciones de los espacios verdes públicos, permitiéndose en ella la instalación de edificaciones complementarias al servicio público principal.

2. Condiciones de la edificación

2.1. Condiciones que afectan a la parcela:

— Agregaciones y segregaciones de parcela: se prohíbe la segregación de parcelas.

— Alineaciones oficiales: son las fijadas en los planos de ordenación de las presentes Normas Subsidiarias y de sus instrumentos de desarrollo.

— Parcela mínima: la parcela mínima de nueva creación se fija en 500 m2 en suelo urbano debiéndose poder inscribir un círculo de 12 m, y 1.000 m2 en suelo urbanizable, debiéndose poder inscribir un círculo de 30 m.

— Superficie máxima de ocupación: las edificaciones complementarias no tendrán una ocupación mayor del 1 por 100 de la superficie de la parcela, no suponiendo los usos complementarios un 10 por 100 de la superficie total.

2.2. Condiciones de volumen:

— Altura máxima permitida: la altura máxima de la edificación complementaría será de una planta sobre la rasante oficial, con una altura máxima de 9,00 m.

Se podrán desarrollar Estudios de Detalle específicos para la realización de edificios singulares, permitiéndose en ellos la realización de elementos significativos, tales como torres, torreones, miradores o cubiertas singulares.

— Edificabilidad: se fija un coeficiente de edificabilidad máxima de 0,02 m2/m2.

2.3. Condiciones de la edificación: se regirán por las condiciones generales contenidas en las Normas Subsidiarias.

2.4. Afección Autovía A-1: dentro de la franja delimitada por la línea límite de edificación, se prohíbe la realización de cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultan imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

También necesitará autorización del Ministerio de Fomento, la ejecución de obras de todo tipo, instalaciones fijas o provisionales, el cambio de uso o destino de las mismas, y la plantación o tala de árboles dentro de la zona de afección de carreteras.

2.5. Condiciones estéticas y compositivas: serán libres, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de las presentes Normas Subsidiarias.

2.6. Condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación:

1. Uso principal:

— Zonas verdes.

2. Usos condicionados:

— Terciario comercial relacionado con el uso rotacional con un límite del 1 por 100 de la parcela.

— Garaje aparcamiento, al servicio del mantenimiento de la parcela.

— Dotacional, se permite la instalación de pequeñas edificaciones de uso rotacional básico complementario a la zona verde.

3. Usos prohibidos:

— Resto de usos, clases y categorías.

— En ningún caso se permitirá la realización de garajes–aparcamientos subterráneos.

Ordenanza Red Supramunicipal

1. Definición y ámbito

Esta ordenanza regula las zonas calificadas de Red Supramunicipal de titularidad pública en los planos de ordenación.

2. Condiciones de la edificación

La Red Supramunicipal podrá regularse por las presentes condiciones:

2.1. Condiciones que afectan a la parcela:

— Agregaciones y segregaciones de parcela: se permiten las agregaciones y segregaciones dentro de las condiciones de parcela mínima fijadas más adelante.

— Alineaciones oficiales: son las fijadas en el plano de ordenación del presente documento.

— Parcela mínima edificable: no se regula parcela mínima, quedando esta remitida a lo señalado en la legislación sectorial correspondiente.

— Retranqueos: no se establecen retranqueos mínimos.

— Superficie máxima de ocupación: no se establece.

2.2. Condiciones de volumen:

— Altura máxima permitida: 9,00 metros y tres plantas. No obstante, estos valores podrán ser superados justificadamente en función del interés público por la implantación de un uso concreto.

— Edificabilidad: 1,00 m2 construible por cada m2 de suelo. No obstante, este valor podrá ser superado justificadamente en función del interés público por la implantación de un uso concreto.

2.3. Condiciones de la edificación: serán libres, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de las presentes Normas Subsidiarias del municipio o Plan General de Ordenación Urbana que las sustituya.

2.4. Condiciones estéticas y compositivas: serán libres, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de las presentes Normas Subsidiarias del municipio o Plan General de Ordenación Urbana que las sustituya.

2.5. Condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación:

Se permite la implantación de un amplio abanico de usos en aplicación del artículo 36.2, de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, permitiéndose la implantación de los siguientes usos:

— Infraestructuras: de comunicaciones, de infraestructura sociales y de infraestructuras energéticas.

— Equipamientos: zonas verdes y espacios libres, y equipamientos sociales.

— Servicios: servicios urbanos y viviendas públicas o de integración social.

Serán usos compatibles, usos condicionados y usos prohibidos los así permitidos en la ordenanza correspondiente del uso al que se destine, contenida en este Plan Parcial o, en su defecto, en las Normas Urbanísticas del planeamiento general del municipio.

San Agustín del Guadalix, a 8 de octubre de 2013.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(02/7.316/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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