Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131031-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 149 de 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 149 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 843

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.—En Madrid, a 19 de junio de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 149 de 2011-T, interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Publicidad Exterior, representada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2010 por el que se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, con entrada en vigor el 1 de enero de 2011. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el letrado consistorial.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador señor Sandín Fernández, en nombre y representación de la Asociación Española de Empresas de Publicidad Exterior, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2010 por el que se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, que se confirma por resultar ajustado a derecho. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separada por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/32.537/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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