Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131031-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

24
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la modificación de la localización de la Estación de Inspección Técnica de Vehículos número 2811, de la sociedad “Asistencia Técnica Industrial, SAE”, con CIF A-28161396, a la avenida San Isidro Labrador, sin número, en el municipio de Tres Cantos (28760 Madrid), así como su puesta en servicio y explotación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden de 21 de septiembre de 1987, del Consejero de Economía, se dispuso la adjudicación definitiva a la empresa “Asistencia Técnica Industrial, SAE”, del contrato de concesión administrativa para la explotación del servicio de inspección técnica de vehículos correspondiente al lote número 1, zonas 1 y 2 de la Comunidad de Madrid, delimitada según lo establecido en el Decreto 23/1986, de 27 de febrero, por el que se organiza el servicio público de inspección técnica de vehículos dentro del ámbito de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de marzo de 1986. Todo lo cual dio lugar al contrato suscrito a los efectos mencionados de 15 de diciembre de 1988, entre el Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid y la empresa mencionada.

Segundo

Por Resolución de 1 de febrero de 1989, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza la puesta en marcha definitiva de la estación de inspección técnica de vehículos de “Asistencia Técnica Industrial, SAE”, situada en la avenida de la Industria, número 51 bis, del polígono industrial de Tres Cantos y dotada de tres líneas de inspección de vehículos ligeros y dos para vehículos de tipo universal.

Además, por Resolución de 11 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, se aprobó el proyecto de acondicionamiento de la estación para el control de emisiones gaseosas de vehículos diésel.

Tercero

Don Javier García-Atance García en nombre y representación de la empresa “Asistencia Técnica Industrial, SAE”, con CIF A-28161396 y con domicilio social y domicilio a efectos de notificaciones en la calle San Telmo, número 67, 28016 del término municipal de Madrid, con fechas 28 de diciembre de 2009 y 23 de septiembre de 2010, solicita autorización del traslado de la Estación de ITV situada en la avenida de la Industria, número 51 bis, a la parcela IC, tres B, del polígono “AR Nuevo Tres Cantos”, ambos en el término municipal de Tres Cantos (Madrid), para dar continuidad a la actividad de inspección técnica de vehículos que vienen realizando conforme al contrato concesional desde el inicio de la actividad.

Cuarto

Don Juan A. Cano Hernández, en nombre y representación de la mercantil “Asistencia Técnica Industrial, SAE”, con fecha 14 de mayo de 2013, solicita autorización administrativa para la puesta en funcionamiento y explotación por traslado de la Estación de ITV situada en la calle San Isidro Labrador, número 6, del término municipal de Tres Cantos (Madrid), de acuerdo a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid.

Quinto

Con fecha 20 de mayo de 2013, se remite escrito de esta Dirección General en el que se solicita la documentación oportuna para completar su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del citado Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

Revisada esta, se comprueba que es correcta y que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada disposición.

Sexto

Con fechas 31 de mayo, 9 de julio y 20 de septiembre de 2013, el interesado aporta la documentación requerida, entre la que se encuentra la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que queda reflejada en el expediente 04/EI/ITV003 y OC-I/147, así como un escrito en el que se solicita el traslado de la estación ITV a realizar el 23 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias relativas a la Inspección Técnica de Vehículos.

Segundo

El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 2 que “la ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias.

A estos efectos, dicha ejecución material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización”.

Tercero

La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.

Cuarto

El artículo 2 de la citada Ley 7/2009, de 15 de diciembre, indica que, a efectos de garantizar la continuidad del servicio, las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley hubieran venido realizando la actividad de inspección técnica de vehículos, y continuaren desarrollando dicha actividad al tiempo de su entrada en vigor, quedarán sujetas a todos los efectos al régimen de autorización administrativa siempre que hubieran manifestado ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con al menos un año de antelación a la finalización del período de vigencia de sus títulos concesionales, su voluntad de continuar desarrollándola y tengan acreditado el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente.

Quinto

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización.

Sexto

A su vez, el artículo 9.1 del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, establece que “requerirán autorización del órgano competente en materia de industria (…) las siguientes modificaciones: a) Localización de la instalación”.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Autorizar la modificación de la localización de la actividad de prestación del servicio de inspección técnica de vehículos que la entidad “Asistencia Técnica Industrial, SAE”, con CIF número A-28161396, y domicilio social en la calle San Telmo, número 67, de Madrid, lleva a cabo en la estación situada en la avenida de la Industria, número 51 bis, de Tres Cantos, a la calle San Isidro Labrador, número 6, de la misma localidad.

Segundo

Autorizar la puesta en funcionamiento y la explotación de la estación ITV situada en la calle San Isidro Labrador, número 6, del término municipal de Tres Cantos 28760 (Madrid), en adelante la Estación, cuyo titular es la empresa “Asistencia Técnica Industrial, SAE”, para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, a partir del 23 de septiembre de 2013, asignándole el número 2811.

Tercero

La autorización otorgada en el apartado segundo de la parte resolutiva de la presente Resolución se regirá por las siguientes cláusulas:

1. La Estación realizará todas las inspecciones definidas en el artículo 6 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, salvo las indicadas en los apartados i) y m) del citado artículo.

2. La Estación prestará servicio a través de cinco líneas: Cuatro para vehículos ligeros y una de tipo universal, además dispone de las instalaciones necesarias para las inspecciones de vehículos accidentados y para la verificación periódica y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.

3. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

4. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número 04/EI/ITV003 y OC-I/147, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, en las cuales está incluida esta estación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

5. Las actuaciones de la Estación seguirán en su labor profesional las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, el Manual de Reformas de Vehículos previsto en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Cuarto

La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 14, párrafo segundo, del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, podrá ser sancionada con la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida, en cuyo caso, una vez iniciado el expediente, podrá esta suspenderse provisionalmente.

Asimismo, podrá revocarse la presente autorización en cualquier otro supuesto regulado en la normativa de aplicación.

Quinto

La presente autorización es otorgada sin prejuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/7.271/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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