Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131031-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

146
Ejecución 105 de 2013

EDICTO

Don Fernando Cabadas Arquero, secretario judicial del Servicio Común de Ejecución Social.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos número 105 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de doña Julieta Martínez Cuadrado, contra la empresa “Cupoon Centro Ahorro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrada-juez, doña Lourdes Gollonet Fernández de Trespalacios.—En Murcia, a 2 de septiembre de 2013.

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Julieta Martínez Cuadrado, frente a “Cupoon Centro Ahorro, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.483,98 euros (12.847,89 euros de principal y 636,09 euros correspondientes al 10 por 100 de interés legal por mora en el pago) más la suma de 809,03 euros en concepto provisional de intereses de demora y la cantidad de 1.348,39 euros para que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Cabadas Arquero.—En Murcia, a 3 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

— El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria de Murcia para asegurar la responsabilidad de la parte ejecutada hasta cubrir las cantidades indicadas.

— El embargo de los saldos bancarios que ostente la ejecutada en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV).

— El embargo de los créditos que la ejecutada tenga frente a las siguientes empresas por trabajos realizados, prestación de servicios, relaciones comerciales mantenidas con la misma o cualquier otro concepto:

• “Anakor Software Factoring, Sociedad Limitada”, con CIF número B-86447919.

— Sin perjuicio de lo anterior y no existiendo bienes suficientes de la ejecutada en los que poder trabar embargo, dar audiencia al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Para el caso de pago se designa la cuenta de consignaciones correspondiente a la Upad Social número 3, 3094-0000-64-0105-13, abierta en “Banesto”.—El secretario judicial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cupoon Centro Ahorro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 3 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.819/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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