Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

18
Procedimiento 819 de 2011

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 819 de 2011, se tramita procedimiento de guarda y custodia contenciosa, en el que con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, los presentes autos de juicio de regulación de relaciones paterno-filiales de carácter contencioso con medidas, tramitado bajo el número 819 de 2011, a instancias de la procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa, en nombre y representación de doña Ana Isabel del Pozo Santos, bajo la asistencia de la letrada doña Sara Martínez Lumbreras, contra don José Carlos Álvarez Sarmiento, declarado en situación de rebeldía procesal, a los efectos del artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por diligencia de ordenación de fecha 24 de enero de 2013, al no contestar a la demanda en el plazo legalmente previsto, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Isabel del Pozo Santos, representada por la procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa, contra don José Carlos Álvarez Sarmiento, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

2.o Se fija como régimen de visitas del menor con su padre la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad, así como quince días en las vacaciones de verano.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre el hijo, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 120 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, en paradero desconocido don José Carlos Álvarez Sarmiento, expido el presente en Madrid, a 4 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/32.717/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-18