Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

94
Procedimiento 171 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 171 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clorinda Gaby Cucho Huamani, doña Dina Huarhua Luicho, doña Gloria Carmona Toro, doña Latifa Chaned, doña María Díez Amo, doña María José Cárdenas Castaño, doña María Rosario Barreto Llivizaca, doña Martha Cecilia Morocho Ilbay, don Mohamed Nouini, don Najat El Khattabi, doña Patricia Milagro Cáceres Soriano y doña Yrene Lidia Huarhua Luycho, frente a “Sierrasalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 353 de 2013

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 171 de 2013 y acumulados números 228 de 2013 y 318 de 2013 y número 588 de 2013 del Juzgado de lo social número 8, seguidos a instancia de doña Dina Huarhua Luicho, doña Gloria Carmona Toro, don Najat El Khattabi, doña María Díez Amo, doña María Rosario Barreto Llivizaca, doña Latifa Chahed, doña Clorinda Gaby Cucho Huamani, doña Yrene Lidia Huarhua Luycho, don Mohamed Nouini y doña María José Cárdenas Castaño, representados por el letrado don Raúl García Lucas; doña Martha Cecilia Morocho Ilbay y doña Patricia Milagro Cáceres Soriano, desistidas en el acto de juicio, contra “Sierrasalud, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, sobre despido y cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por los actores a continuación se cita, contra “Sierrasalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo nulo; ante la imposibilidad de readmisión procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución con condena a la empresa demandada al pago a los actores de las siguientes indemnizaciones:

A doña Dina Huarhua Luicho: 50.359,70 euros.

A doña Gloria AmparoCarmona Toro: 14.085,90 euros.

A doña María José Cárdenas Castaño: 20.118,96 euros.

A don Mohamed Nouini: 2.773,67 euros.

A don Najat El Khattabi: 6.064,06 euros.

A doña María Díez Amo: 9.696,90 euros.

A doña Latifa Chahed: 16.962,31 euros.

A doña María Rosario Barreto Llivizaca: 7.042,12 euros.

A doña Clorinda Gaby Cucho Huamani: 9.118,85 euros.

A doña Yrene Lidia Huarhua Luycho: 17.020,06 euros.

Asimismo a los salarios de tramitación devengados desde el 4 de abril de 2013 a 27 de septiembre de 2013, a razón de un salario de día respectivo de 62,93 euros, 38,07 euros, 67,57 euros, 33,02 euros, 37,26 euros, 37,26 euros, 38,66 euros, 37,26 euros, 40,26 euros y 38,66 euros.

Se estima parcialmente la demanda de cantidad, con condena a la empresa demandada al pago a cada actor:

A doña Dina Huarhua Luicho: 12.333,22 euros.

A doña Gloria Amparo Carmona Toro: 6.596,81 euros.

A doña María José Cárdenas Castaño: 13.576,74 euros.

A don Mohamed Nouini: 3.221,89 euros.

A don Najat El Khattabi: 5.054,90 euros.

A doña María Díez Amo: 8.172,97 euros.

A doña Latifa Chahed: 7.940,82 euros.

A doña María Rosario Barreto Llivizaca: 7.673,01 euros.

A doña Clorinda Gaby Cucho Huamani: 8.155,15 euros.

A doña Yrene Lidia Huarhua Luycho: 7.940,82 euros.

Dichas cantidades se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/0171/13 de “Banco de Crédito Español”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sierrasalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/32.708/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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