Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2013

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131104-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2013, de la Directora General de Recursos Humanos, por la que se adscribe con carácter definitivo a los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a las nuevas especialidades creadas por el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional séptima, establece que la función pública docente se ordena en distintos cuerpos docentes, entre los que se encuentran el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de Música y de Danza y en las de Arte Dramático.

Esta misma disposición adicional, en su apartado segundo, establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y la asignación de materias (o asignaturas) que debe impartir dicho profesorado en los estudios superiores de Música y de Danza, así como establecer las materias que pueden ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los citados estudios.

En cumplimiento de este mandato, el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza.

Concluido el procedimiento procede, en consecuencia:

Primero

Adscribir con carácter definitivo a los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, a las nuevas especialidades creadas por el Real Decreto 427/2013.

Segundo

La adscripción del profesorado al que se refiere esta Resolución tendrá efectos de 1 de septiembre de 2013.

Tercero

El orden con el que los Catedráticos de Música y Artes Escénicas figuran en el Anexo (alfabético, por tipo de plaza y centro) no implica ninguna prioridad a efectos de elección de horarios, posibles desplazamientos provisionales o definitivos o de cualquier otro procedimiento, que se ajustará en cada caso a la normativa que les sea de aplicación.

Cuarto

Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas afectados conservarán todos los derechos de permanencia derivados de las plazas de las que eran titulares.

Quinto

Sin perjuicio del desempeño de la plaza que en esta Resolución se les asigna, los Catedráticos de Música y Artes Escénicas a que se refiere la misma, mantienen la titularidad de todas las especialidades que posean y, por tanto, los derechos y deberes inherentes a esta titularidad.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, los Catedráticos de las antiguas especialidades para las que no establece ninguna correspondencia con las especialidades del Anexo II, continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas, sin perjuicio de que la Administración educativa, oídos los interesados, pueda adscribirles a otros puestos o funciones, teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes.

Séptimo

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 de octubre de 2013.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.



(03/34.388/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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