Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131104-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3167/2013, de 4 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2138/2013, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos propios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2013-2014.

La Orden 2138/2013, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio), autorizó la implantación, modificación y cese de proyectos propios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2013-2014.

Con posterioridad a la firma y publicación de la Orden 2138/2013, de 1 de julio, se han podido completar los expedientes de autorización de los proyectos de algunos centros que lo habían solicitado en los plazos establecidos. Asimismo se han puesto de manifiesto aspectos de algunos proyectos autorizados que deben ser modificados.

Por ello, concurriendo circunstancias suficientes para ampliar la autorización de proyectos propios y para modificar determinados aspectos de los ya autorizados, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Autorización de la implantación de proyectos propios

Se autoriza la implantación de los proyectos propios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo I-A de la presente Orden.

Artículo 2

Autorización de la modificación de proyectos propios

Se autoriza la modificación de los proyectos propios previamente autorizados o que se implantan en una nueva etapa educativa, de los centros concertados y privados que se relacionan en los anexos I-B y I-C de la presente Orden.

Artículo 3

Características de los proyectos propios

1. Las características específicas de los proyectos, el horario lectivo semanal y el calendario de implantación, tanto en lo referente a los nuevos proyectos autorizados como a las modificaciones de los ya autorizados anteriormente, se recogen en el Anexo II de la presente Orden, cuyo contenido se notificará individualmente a los centros interesados y se podrá consultar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

2. A todos los centros a que se refiere la presente Orden les es de aplicación lo preceptuado en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Orden 2138/2013, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, referentes a las características de los proyectos propios, su implantación, su integración en el proyecto educativo del centro y las diligencias en el expediente e historial académico de los alumnos.

3. Las autorizaciones contenidas en la presente Orden tendrán efectos con inicio del curso 2013-2014.

Artículo 4

Corrección de errores de la Orden 2138/2013, de 1 de julio

1. Se procede a anular el contenido del anexo I-A de la Orden 2138/2013, de 1 de julio, en relación al centro concertado “Divina Pastora”, código de centro 28003262, con domicilio en el paseo Pablo Iglesias, número 5, de Getafe (Madrid), incluido por error en el citado Anexo.

2. Se procede a corregir el Anexo I-B de la Orden 2138/2013, de 1 de julio, en relación al centro concertado “Cristo Rey”, código de centro 28007127, con domicilio en la avenida de San Luis, número 29, de Madrid, que en la columna “Etapa”, donde dice “ESO”, debe decir “EP”.

Artículo 5

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra la autorización o denegación de la autorización para la implantación de un proyecto propio, los plazos mencionados para la interposición de recursos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación prevista en el artículo 3.1 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de octubre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



(03/34.397/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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