Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131104-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
RESOLUCIÓN 72/2013, de 10 de octubre, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 3227/2013, de 9 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 3, 24, 30, 50, 59 y 79 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 3, 24, 30, 50, 59 y 79 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 10 de octubre de 2013.—El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PATINAJE

Artículo 3

Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Patinaje son las siguientes:

— Hockey sobre patines.

— Patinaje velocidad.

• Freestyle.

— Patinaje artístico y danza.

— Hockey sobre patines en línea.

Artículo 24

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación Madrileña de Patinaje y que permite participar activamente en la vida social de la Federación Madrileña de Patinaje y a concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte del patinaje en sus distintas disciplinas.

f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

g) Duración temporal de la licencia y su renovación.

h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

Serán condiciones mínimas de las licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

Artículo 30

Son órganos de la Federación Madrileña de Patinaje:

1. Órganos de gobierno y representación:

— La Asamblea General y su Comisión Delegada.

— El Presidente.

2. Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— La Secretaría General, si procede.

— La Gerencia.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Órganos técnicos:

— Comité Técnico de Árbitros.

— Aquellos otros que resulten necesarios para el funcionamiento de la Federación Madrileña de Patinaje.

4. Órganos de garantías normativas:

— Instructor.

— Comité de Competición y Disciplina.

— Comité de Apelación.

Artículo 50

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría de la Federación.

Artículo 59

La Junta Directiva se reunirá, al menos, tres veces al año y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.

La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del orden del día.

Artículo 79

1. La Federación Madrileña de Patinaje llevará los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes o soporte informático en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.

No podrá ser inscrita en el Libro de Clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de Actas o soporte informático en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

c) Libros de contabilidad o soporte informático donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Patinaje, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

Los miembros de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Patinaje podrán solicitar por escrito, exponiendo las causas y motivos de su solicitud, la información y/o aclaraciones sobre su contenido, y estas se le podrán facilitar por escrito o por examen directo mediante su comparecencia en la sede federativa y en presencia de la persona que designe el Gerente de la FMP.

El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.

(03/33.810/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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