Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131104-92

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Medidas simplificación actividades

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 15 de julio de 2013, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid), para su adecuación a la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, lo cual fue objeto de anuncio que se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2013, sin que conste la presentación de reclamaciones frente al mismo, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin se publica a continuación como anexo I la nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación de dicha ordenanza.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO (MADRID), PARA SU ADECUACIÓN A LA LEY 2/2012, DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Se expresan a continuación las modificaciones a dicha ordenanza definitivamente aprobadas y la redacción y/o formulación de los aspectos indicados en cada caso resultantes de dichas modificaciones:

Modificación 1.a:

Se modifica la redacción del artículo 1, “Objeto”, quedando definitivamente redactado dicho artículo de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las reglas generales para la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, en el término municipal de Valdemorillo, así como para la aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, para la libertad de establecimiento de los prestadores y comerciantes, y la libre prestación de servicios, y comercio, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios y en el comercio, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados que, de acuerdo con lo que establece esta ordenanza, puedan resultar discriminatorios o no resulten justificadas o desproporcionadas.

En este sentido, el objeto inmediato es el de regular el régimen de autorización pertinente, así como su sustitución, en su caso, por un régimen de declaraciones responsables y comunicaciones previas para el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y de declaración responsable para el acceso y ejercicio de las actividades comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, el procedimiento para la determinación de su eficacia o ineficacia, en su caso, así como la actividad municipal de verificación del cumplimiento de los requisitos, manifestaciones, datos y documentos que se incorporen a aquellas.

Asimismo, la presente ordenanza recoge una serie de normas relativas a la simplificación de los procedimientos y trámites administrativos al objeto de hacer efectivas las previsiones que aparecen en la Directiva de Servicios y Comercio, y en la normativa tanto estatal como autonómica dirigidas a reducir las cargas burocráticas que entorpecen las actividades de servicios de los prestadores y comercios, y ofrecer a los consumidores un marco más competitivo sin menoscabo de la calidad de los servicios ofertados”.

Modificación 2.a:

Se modifica la redacción del artículo 3, “Ámbito de aplicación”, quedando definitivamente redactado dicho artículo de la siguiente forma:

“Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta ordenanza se aplica a los procedimientos y trámites municipales necesarios para el establecimiento de servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en el término municipal de Valdemorillo por los prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, en los términos establecidos en los artículos 2.1 y 3.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y el desarrollo de actividades comerciales en los términos establecidos en la Ley 2/2012, de 12 de junio.

2. El régimen de declaración responsable o, en su caso, de comunicación previa, se aplicará de acuerdo con lo que establezca el municipio de Valdemorillo en función del tipo de actividad de servicios y/o comercial a los siguientes supuestos:

a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades de servicios incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, cuando no estén sometidas a un régimen de autorización y/o procedimiento previsto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades de servicios o económicos no incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (artículo 2.2 de la Ley 17/2009), cuando no estén sometidas a un régimen de autorización de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 17/2007, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

c) Modificaciones de las actividades sometidas, en su caso, a declaración responsable o comunicación previa.

d) El cambio de titularidad de las actividades.

e) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades comerciales incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de julio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, independientemente de que el establecimiento y desarrollo de las mismas necesitaran de cualesquiera otras autorizaciones fijadas como preceptivos por la legislación sectorial que resultara de aplicación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades de servicios deberán obtener las autorizaciones preceptivas de acuerdo con la legislación sectorial vigente”.

Modificación 3.a:

Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 4, “Exclusiones”, quedando definitivamente redactado el apartado 4 de dicho artículo de la siguiente forma:

“Artículo 4. Exclusiones.

(Se mantiene la redacción de los puntos 1, 2 y 3).

1. (...).

2. (...).

3. (...).

4. De igual forma no se aplicará esta ordenanza a las licencias urbanísticas, salvo que sea para la ejecución de obras, el ejercicio de actividades, así como para la implantación o modificación de una de las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de julio, de Dinaminación de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid”.

Modificación 4.a:

Se modifica la redacción del artículo 5, “Definiciones “, quedando definitivamente redactado dicho artículo de la siguiente forma:

“Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

— Actividades de servicios: de acuerdo con el derecho comunitario son actividades de servicios todas las actividades económicas que, desarrolladas por cuenta propia y mediante contraprestación económica, suponen ejercicio de una actividad industrial o mercantil consistente en la producción de bienes o la prestación estricta de servicios.

— Actividad comercial: las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

— Régimen de autorización: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio. Asimismo, se entenderá como régimen de autorización cualquier sistema previsto en el ordenamiento jurídico o en las normas de los colegios profesionales que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones necesarios para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios. Quedan excluidos de este concepto los regímenes de declaración responsable y comunicación previa tal y como se configuran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, siendo necesario que estos requisitos estén recogidas de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable Comunicación previa: aquel documento mediante el que los interesados/responsables ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, la fecha de inicio de la actividad y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.

— Establecimiento: cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente una prestación de servicios. Se entiende, asimismo, por establecimiento el espacio físico y diferenciado que incluye todas las piezas contiguas que estén comunicadas entre sí”.

Modificación 5.a:

Se modifica la redacción del anexo I, “Actividades sujetas a comunicación previa”, quedando definitivamente redactadas las modificaciones a dicho anexo I de la siguiente forma:

“ANEXO I

ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA

A) Se consideran actividades sujetas a comunicación previa las que a continuación se relacionan y otras análogas, siempre que no superen los límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales indicados en el apartado B.

I. Uso residencial (se mantiene su redacción).

II. Uso industrial (se mantiene su redacción).

III. Uso servicios terciarios:

a) Comercio [el apartado a) queda eliminado y sin efecto].

b) Oficinas: sin superar los 250 metros cuadrados de superficie y los 3 caballos de potencia instalada.

[Los puntos 1 al 6, ambos inclusive, del apartado b), quedan eliminados y sin efecto] (...).

7. Clínicas veterinarias (consulta) sin radiología.

8. Consultorios médicos sin hospitalización, radiología ni medicina nuclear.

9. Dentistas sin radiología.

(…)

[Los puntos 10, 11 y 12 del apartado b) quedan eliminados y sin efecto)].

IV. Uso dotacional (se mantiene su redacción).

B) Son límites de carácter general los siguientes: (Se mantiene su redacción)”.

Modificación 6.a:

Se modifica la redacción del punto 5 del anexo II, “Actividades sujetas a declaración responsable”, punto cuyo texto quedará de la siguiente forma:

“ANEXO II

ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

Se consideran actividades sujetas a declaración responsable las que a continuación se relacionan y otras análogas:

(Se mantiene la redacción de los puntos 1, 2, 3 y 4).

(...)

5. Las actividades comerciales incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid”.

Modificación 7.a:

Se modifica la redacción del punto 2 del anexo III, “Actividades sujetas a autorización administrativa”, punto cuyo texto quedará de la siguiente forma:

“ANEXO III

ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Se consideran actividades sujetas a autorización administrativa las que a continuación se relacionan y otras análogas:

(Se mantiene la redacción de los puntos 1 y 3).

1. (...)

2. Las incluidas en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que no estén dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

3. (...)”.

Valdemorillo, a 14 de octubre de 2013.—La alcaldesa, María Pilar López Partida.

(03/33.896/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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