Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2013

Sección 1.3.100.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131104-16

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR

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ORDEN 1935/2013, de 25 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

Por Orden 1034/2013, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto de 2013), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, y se convocan tales ayudas para 2013.

El artículo 23.1 de la precitada Orden establece que el plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 5 de noviembre.

A fin de facilitar la realización de este trámite de justificación a las entidades sin fin de lucro beneficiarias de subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo establecido para el mismo, ampliación prevista en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Primero

El plazo de justificación del gasto subvencionado establecido en el artículo 23.1 de la Orden 1034/2013, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, y por la que se convocan para 2013 dichas subvenciones, se amplía diez días hábiles, finalizando el 18 de noviembre de 2013.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

(03/35.067/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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