Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2013, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se procede a la publicación de las Órdenes resolutorias de los recursos deducidos en expedientes sancionadores en materia de transportes (Ed. 157/13).

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las notificaciones de las Órdenes que se relacionan en el Anexo I, resolutorias de los recursos deducidos en expedientes sancionadores en materia de transportes, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a su exposición en el tablón de edictos en el respectivo Ayuntamiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

En los casos en los que dichas Órdenes resuelvan recursos de alzada interpuestos en tiempo y forma, ponen fin a la vía administrativa. En el resto de los supuestos, la firmeza en vía administrativa se produjo en los términos previstos en los artículos 109 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra todas ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

El importe de las sanciones, en su caso, deberá hacerse efectivo dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden, en las correspondientes cuentas corrientes de las entidades colaboradoras, indicando el número de expediente y la identificación del interesado. En caso contrario, se procederá al cobro por el procedimiento de apremio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

CLAVES DE IDENTIFICACIÓN

(1) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio).

(2) Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre).

Madrid, a 18 de octubre de 2013.—La Secretaria General Técnica, Matilde García Duarte.

ANEXO I

Sancionado. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción. — Preceptos infringidos. — Fecha de la resolución del recurso. — Sentido de la resolución del recurso. — Sanción

Francisco Javier Diz Curra. — Gardenia, 8, segundo D, 28803 Alcalá de Henares (Madrid). — 89553.9/12. — Realizar un transporte público de mercancías (comida preparada congelada), desde Madrid hasta Alcalá de Henares, en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. — Artículos 47, 90, 141.31, en relación con los 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1) y 41, 109, 198.31, en relación con los artículos 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 5 de junio de 2013. — Desestimar. — 1.501 euros.

Lorbada Investment, Sociedad Limitada. — Polígono industrial Alcobendas, avenida Valgrande, 20, 28108 Alcobendas (Madrid). — 63172.9/13. — Realizar un transporte público de mercancías (material de óptica) por la Comunidad de Madrid, en un vehículo ligero, careciendo de autorización de transportes. — Artículos 47, 90, 141.31, en relación con los 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1) y 41, 109, 198.31, en relación con los artículos 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 12 de junio de 2013. — Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada. — 1.501 euros.

Industrias Fiel, Sociedad Anónima. — Tejera, 10, polígono industrial Río de Janeiro, 28110 Algete (Madrid). — 33318.9/12. — Realizar una conducción de ocho horas y cuarenta y cuatro minutos, entre las 02.56 y las 13.07 del día 30 de junio de 2011, con una interrupción válida de veinte minutos. Conductor: Mohammed Hammouni. — Artículos 140.20 y 143.1.h) de la LOTT (1) y 197.20 y 201.1.h) de su Reglamento (2), en conexión con el artículo 7 del Reglamento CE 561/2006, del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo. — 23 de julio de 2013. — Desestimar. — 4.600 euros.

Hormigones Benedo, Sociedad Limitada. — Abedul, 3, polígono industrial Los Huertecillos, 28350 Ciempozuelos (Madrid). — 19777.9/12. — No presentar el conductor Juan Manuel García Martínez los discos diagrama/certificado de actividades/tarjeta de conductor que tiene la obligación de llevar en el vehículo (el del día en curso más los veintiocho anteriores). Justifica, únicamente, las actividades de los días 1 y 14 de febrero. — Artículos 140.24 y 143.1.g) de la LOTT (1) y 197.24 y 201.1.g) de su Reglamento (2). — 7 de junio de 2013. — Estimar. — 0 euros.

Aventer Logistic, Sociedad Limitada. — Alcarria, 7, segunda puerta 29, 28823 Coslada (Madrid). — 82733.9/11. — Realizar la actividad de operador del transporte careciendo de autorización por no haber realizado el visado. Número facturas FCN 4060, 403/10, RE1007225, 5661030163, 402/10, 404/10, 405/10, 522, 398/10. Entidades: Modatrans, Sociedad Limitada, Aventer Logistic, Sociedad Limitada, MSC, Maersk Line, Desblayer Express Courier, Sociedad Limitada. Fechas servicios: 3, 12, 14, 16, 21, 27 y 31 de diciembre de 2010. — Artículos 95, 140.1.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 45, 197.1.2 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 12 de junio de 2013. — Desestimar. — 4.601 euros.

Transportes Mercancías Cuenca, Sociedad Limitada. — Gazaperas, 5, sexto 1, 28944 Fuenlabrada (Madrid). — 78609.9/10. — Obstrucción parcial a la labor inspectora impidiendo el ejercicio de las funciones que la Inspección del Transporte tiene atribuidas, al no aportar la documentación solicitada, según acta número 1 adjunta. — Artículos 140.6, 33.3 y 4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.6 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 6 de agosto de 2013. — Estimar. — 0 euros.

Trans-Frigoser, Sociedad Limitada. — Habana, 21, 28945 Fuenlabrada (Madrid). — 24758.9/12. — Realizar una conducción diaria de diez horas y veintiséis minutos, entre las 08.52 horas y las 22.09 del día 17 de julio de 2011. Conductor: Ángel Masedo Montero. — Artículos 142.3 y 143.1.c) de la LOTT (1) y 199.3 y 201.1.c) de su Reglamento (2), en conexión con el artículo 6.1 del Reglamento CEE 561/2006, del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo. — 23 de julio de 2013. — Desestimar. — 301 euros.

José Antonio Mora García. — Carretera de Pozuelo, 7, tercero C, 28220 Majadahonda (Madrid). — 30123.9/10. — Desatención a los requerimientos formulados por la Administración para que se subsanen las deficiencias constitutivas de infracción, al no cumplir el requerimiento enviado en el expediente sancionador 06-BD-00941.6/2009, y recibido por el expedientado en fecha 18 de mayo de 2009. — Artículos 140.7, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 197.7 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — Desestimar. — 4.601 euros.

María Emma Rengifo Revelo. — Puerto de Cotos, 7, tercero A, 28220 Majadahonda (Madrid). — 70455.9/12. — Realizar un transporte público de mercancías (cajas de cartón), desde Leganés, en reparto en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. — Artículos 47, 90, 141.31, en relación con los 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1) y 41, 109, 198.31, en relación con los artículo 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 5 de junio de 2013. — Desestimar. — 1.501 euros.

Magarker Machinery Service, Sociedad Limitada. — Joan Miró, 12, tercero A, 28840 Mejorada del Campo (Madrid). — 33259.9/11. — Obstrucción a la labor inspectora impidiendo el ejercicio de las funciones que la Inspección del Transporte tiene atribuidas, al no aportar la documentación solicitada. — Artículos 140.6, 33.3 y 4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.6 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 7 de junio de 2013. — Estimar. — 0 euros.

Retgel Distribuciones, Sociedad Limitada. — Avenida de España, 41, 28710 El Molar (Madrid). — 32599.9/11. — Desatención a los requerimientos formulados por la Administración para que se subsanen las deficiencias constitutivas de infracción, al no cumplir el requerimiento enviado en el expediente sancionador 06-BD-02536.3/2010 y recibido por el expedientado en fecha 21 de junio de 2010. — Artículos 140.6, 33.3 y 4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.6 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 8 de abril de 2013. — Estimar. — 0 euros.

Instalaciones Juman, Sociedad Limitada. — Planeta Neptuno, 2, portal 6, tercero B, 28983 Parla (Madrid). — 25160.9/12. — Realizar un transporte de mercancías con un peso total en carga de 6.640 kilogramos, teniendo una MMA de 3.500 kilogramos. Exceso: 3.140 kilogramos (89,7 por 100). — Artículos 55, 140.19 y 143.1.h) de la LOTT (1) y 197 y 201.1.h) de su Reglamento (2). — 15 de julio de 2013. — Declarar inadmisible la solicitud de revisión de oficio y la solicitud de revocación. — 4.600 euros.

Tranxamir, Sociedad Limitada. — Ruiz de Alda, 11, 28320 Pinto (Madrid). — 113156.9/13. — Realizar un transporte público de viajeros de uso especial (CEE Gonzalo Lafora), desde Alcobendas a Algete, careciendo de autorización específica. — Artículos 69, 89, 140.1.4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 106, 197.1.4 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 15 de julio de 2013. — Inadmitir como recurso extraordinario de revisión. — 4.601 euros.

Estrella del Henares Services, Sociedad Anónima. — Uranio, 16, 28330 San Martín de la Vega (Madrid). — 50966.9/11. — Desatención a los requerimientos formulados por la Administración para que se subsanen las deficiencias constitutivas de infracción, al no cumplir el requerimiento enviado en el expediente sancionador 06-BD-5428.3/2010 y recibido por el expedientado en fecha 16 de septiembre de 2010. — Artículos 140.7, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.7 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 19 de abril de 2013. — Desestimar. — 4.601 euros.

Sondi Terra, Sociedad Limitada. — José Antonio, 24-7, 28609 Sevilla la Nueva (Madrid). — 57296.9/11. — Desatención a la labor inspectora impidiendo el ejercicio de las funciones que la Inspección del Transporte tiene atribuidas, al no aportar la documentación solicitada, según acta número 1 adjunta. — Artículos 140.6, 33.3 y 4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19 y 197.6 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 17 de mayo de 2013. — Estimar. — 0 euros.

Carlos Sánchez Castillo. — Garabay, 12, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid). — 53895.9/11. — Obstrucción a la labor inspectora impidiendo el ejercicio de las funciones que la Inspección del Transporte tiene atribuidas legal y reglamentariamente, al no aportar la documentación solicitada, según acta número 1 adjunta. — Artículos 140.6, 33.3 y 4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.19 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 7 de junio de 2013. — Desestimar. — 4.601 euros.

Servicios Integrales Noja, Sociedad Limitada. — Circunvalación, 3, cuarto 6, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid). — 57228.9/12. — Realizar un transporte público de mercancías (sacos de cemento), en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. — Artículos 47, 90, 141.31, en relación con el 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1), y 41, 109, 198.31, en relación con los 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 12 de junio de 2013. — Desestimar. — 1.501 euros.

Ángel Joaquín Villalba Mañas. — Bélgica, 16, cuarto, letra E, 28340 Valdemoro (Madrid). — 31118.9/12. — Realizar una conducción de siete horas, entre las 05.55 del día 1 de septiembre de 2011 y las 13.20 horas del 1 de septiembre de 2011. Se adjunta fotocopia del disco-diagrama. Conductor: Antonio Raúl Ortiz Bachiller. — Artículos 140.20 y 143.1.h) de la LOTT (1) y 197.20 y 201.1.h) de su Reglamento (2), en conexión con el artículo 7 del Reglamento CE 561/2006, del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo. — 6 de agosto de 2013. — Desestimar. — 3.301 euros.

(01/3.212/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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