Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 834/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Palao Revuelto, como Administradora de la mercantil “Pepa Palao Difusión de la Estética, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 834/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Palao Revuelto, como administradora de la mercantil “Pepa Palao Difusión de la Estética, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Palao Revuelto, como administradora de la mercantil “Pepa Palao Difusión de la Estética, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 30 de septiembre de 2004, se dicta Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que, con base en la denuncia de 21 de octubre de 2003, de la Policía Municipal de Madrid, se sanciona a la mercantil “Pepa Palao Difusión de la Estética, Sociedad Limitada”, con una multa de 600 euros por realizar una actividad en la que se producen residuos peligrosos sin estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, y una multa de 150 euros por no disponer del registro de la gestión de los residuos peligrosos generados en su actividad. Las citadas acciones constituyen infracciones administrativas leves, previstas, respectivamente en los artículos 72.b) y 73.d), en atención al artículo 73.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra la citada Resolución, la mercantil “Pepa Palao Difusión de la Estética, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 12 de marzo de 2013, pone de manifiesto lo siguiente:

— La recurrente alega cuestiones aducidas a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Resolución ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador (denuncia realizada con fecha 21 de octubre de 2003, por la Policía Municipal de Madrid), como de informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, no constituye un defecto de motivación, pues de acuerdo con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

— En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por la actora como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se impone a la mercantil “Pepa Palao Difusión de la Estética, Sociedad Limitada”, una sanción por realizar una actividad en la que se producen residuos peligrosos sin estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, y por no disponer del registro de la gestión de los residuos peligrosos generados en su actividad, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Palao Revuelto, como administradora de la mercantil “Pepa Palao Difusión de la Estética, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por infracción administrativa a Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se traslada comunicación a la Consejería de Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 24 de octubre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/34.893/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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