Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

105
Procedimiento ordinario 1.428 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.428 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fanny Rocío Flores Tacuri, frente a don Francisco Cerrato Trinidad, don Jesús Moriente de la Cámara y “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 388 de 2013

En Madrid, a 8 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.428 de 2012 en materia de extinción de contrato y acumulado despido número 202 de 2013, seguidos a instancias de doña Fanny Rocío Flores Tacuri, contra don Francisco Cerrato Trinidad, don Jesús Moriente de la Cámara, “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar en parte la demanda planteada por la demandante doña Fanny Rocío Flores Tacuri, contra los demandados “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, don Jesús Moriente de la Cámara, don Francisco Cerrato Trinidad, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, en reclamación acumulada de extinción de contrato, despido y cantidades, declarar la nulidad del despido y extinguida la relación laboral que mediaba entre las partes en la fecha de esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 12.220,56 euros en concepto de indemnización, más 16.854,25 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés por mora de esta última cantidad. Con absolución de las personas físicas demandadas don Jesús Moriente de la Cámara y don Francisco Cerrato Trinidad y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de dicho organismo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/ 0000/60/01428/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco Cerrato Trinidad, don Jesús Moriente de la Cámara y “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.738/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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