Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

125
Ejecución 17 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 17 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén González Sancho, frente a don Guillermo Carrillo Rus, don Javier Méndez Roldán y “Desarrollo de Construcciones y Restauración 2004, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la conciliación celebrada en el presente procedimiento en fecha 19 de febrero de 2013 homologado judicialmente, a favor de la parte ejecutante doña Ana Belén González Sancho, frente a los ejecutados don Guillermo Carrillo Rus, “Desarrollo de Construcciones y Restauración 2004, Sociedad Limitada”, y don Javier Méndez Roldán, por un principal de 1.243,18 euros, más 124,32 euros que provisionalmente son calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Del mismo modo se ha dictado decreto de medidas, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Requerir a don Guillermo Carrillo Rus, “Desarrollo de Construcciones y Restauración 2004, Sociedad Limitada”, y don Javier Méndez Roldán a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 1.243,18 euros en concepto de principal y 124,32 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier Méndez Roldán, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.733/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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