Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 1

87
Procedimiento 580 de 2011

EDICTO

En el juicio número 580 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de doña Cinthya Verónica Yánez Bonilla, se presentó demanda de juicio verbal sobre medidas paterno filiales, frente a don Santiago Eduardo Matute Fernández; declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, se fijan como medidas paterno filiales las que a continuación se expresan:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, si bien se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, doña Cinthya Verónica Yánez Bonilla.

Don Santiago Eduardo Matute Fernández podrá visitar a su hijo y tenerle en su compañía los fines de semana alternos, durante tres horas, sábados y domingos, en el punto de encuentro más cercano al domicilio materno.

Se establece la obligación de don Santiago Eduardo Matute Fernández de abonar en concepto de alimentos la cantidad de 200 euros, con carácter mensual y anticipado, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en cada cuenta corriente que a tal efecto señale la perceptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle en el futuro.

En relación a los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación ante el órgano que la dictó (artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), si bien, los recursos que se interpongan no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en sentencia, y si la impugnación afectase exclusivamente a estas se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la separación, nulidad o divorcio (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente lo pronuncia, manda y firma doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Parla y su partido.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Santiago Eduardo Matute Fernández el anterior fallo.

En Parla, a 9 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.775/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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