Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

169
Ejecución 173 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 173 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Gómez Muñoz, frente a “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, y “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto que despacha ejecución y en el decreto de fecha 26 de julio de 2013, consistente en un error en la determinación de la cuantía por la que se despacha ejecución, en los siguientes términos:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Luis Gómez Muñoz, frente a las demandadas “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, y “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 7.626,66 euros, más 457,59 euros y 457,59 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación.»

Respecto al decreto de la misma fecha ha de entenderse toda mención al principal en cuantía de 7.626,66 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonios a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Begoña García Álvarez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, y “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.985/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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