Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17

213
Procedimiento 148 de 2013

EDICTO

En los autos número 148 de 2013, seguidos en este Juzgado a instancias de don Carlos Cano Caparrós, contra “Otur Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada”, don Julio Infante Plaza, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 25 de julio de 2013.

Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en ronda de Sant Pere, número 41, sexta planta, de Barcelona.

A fin de que sirva de notificación a “Otur Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada”, y don Julio Infante Plaza, cuyos domicilios actuales se desconocen, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir la forma de auto, sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de un emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes expido el presente edicto en Barcelona, a 8 de octubre de 2013.—La secretaria judicial, Rosa María Goñalons Benavent.

(03/34.044/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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