Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3

228
Ejecución 295 de 2013

EDICTO

Doña Paloma de Diego Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 710 de 2013, ejecución número 295 de 2013, instado por don Juan Anglés Palleja, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado auto dictando orden general de ejecución de fecha 24 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Dicto orden general de ejecución de la sentencia devenida firme dictada en los presentes autos contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y despacho la ejecución contra las ejecutadas por la cantidad total de 4.017,04 euros de los que 3.347,54 euros se corresponden al principal, 334,75 euros de intereses y 334,75 euros de costas, presupuestados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolo a las ejecutada por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186, puntos 2 y 3, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y para cuya intervención será necesaria previamente la consignación del depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4693/0000/30/0710/12, en “Banesto”. Quedan exentos de dicho depósito trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, así como beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier Sánchez Icart, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación la ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83300376, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución esta a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

En Tarragona, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.046/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-228