Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

23
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica por la que se acuerda publicar la notificación de la orden 723/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Mónica de la Fuente Santamarina, en nombre y representación de “Astro Sistemas de Inversión y Comercio, Sociedad Anónima”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 5 de septiembre de 2005.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 723/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Mónica de la Fuente Santamarina, en nombre y representación de “Astro Sistemas de Inversión y Comercio, Sociedad Anónima”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 5 de septiembre de 2005; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña Mónica de la Fuente Santamarina, en nombre y representación de “Astro Sistemas de Inversión y Comercio, Sociedad Anónima”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 5 de septiembre de 2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 5 de septiembre de 2005, se dicta Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se sanciona a la mercantil “Astro Sistemas de Inversión y Comercio, Sociedad Anónima”, con una multa de 6.011 euros por no formar parte de un sistema de depósito, devolución y retorno ni estar adherida a un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados.

Los hechos citados constituyen una infracción administrativa grave prevista en el artículo 19.1 a) en relación con el artículo 19.2 f) de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Segundo

Contra la citada Orden, doña Mónica de la Fuente Santamarina, en nombre y representación de “Astro Sistemas de Inversión y Comercio, Sociedad Anónima”, ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, la mercantil interesada alega haberse denegado la práctica de la prueba propuesta, no siendo responsable del embalaje de los productos que comercializa, cuestiones todas ellas aducidas por la actora a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Orden ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador como de los informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 5 de septiembre de 2005, no constituye un defecto de motivación, pues de conformidad con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por la actora como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 5 de septiembre de 2005, por la que se impone a la mercantil “Astro Sistemas de Inversión y Comercio, Sociedad Anónima”, una sanción pecuniaria por no formar parte de un sistema de depósito, devolución y retorno ni estar adherida a un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la citada Ley.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Mónica de la Fuente Santamarina, en nombre y representación de “Astro Sistemas de Inversión y Comercio, Sociedad Anónima”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 5 de septiembre de 2005, y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, Recurso Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de octubre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/3.340/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-23