Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

85
Recurso 378 de 2012

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 378 de 2012, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados don Lorenzo Pérez San Francisco, don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López, han visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, seguido entre partes, de una, como apelantes demandados don José Alberto Corchero Rubio, representado por la procuradora señora Sanz Peña y doña María Luisa Galdón Díaz, representada por la procuradora señora Amores y de otra como apelados demandantes don Carlos Arenas Liñán y “Consulting Inmobiliario Gilmar, Sociedad Anónima”, representados por la procuradora señora Rodríguez Pechín y como apelados demandados incomparecidos “Inav, Sociedad Anónima” y don Antonio de Padua Navarro, seguidos por el trámite del juicio ordinario. Visto, siendo magistrado-ponente don Pedro Pozuelo Pérez.

Fallamos

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Amores Zambrano en nombre y representación de doña María Luisa Galdón Díaz, interpuesto contra la sentencia dictada por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 172 de 2002, debemos dar lugar al mismo, y en consecuencia, con revocación de la meritada resolución debemos absolver y absolvemos a la codemandada doña María Luisa Galdón de los pedimentos contenidos contra ella en el escrito de demanda. Igualmente debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Sanz Peña en el nombre y representación de don José Alberto Corchero Rubio en lo relativo al importe de la condena, condenando a la sociedad y al resto de los demandados, excepto a la señora Galdón, al pago de la suma de 2.500.000 pesetas o 15.025,30 euros. Respecto de las costas estese a lo dispuesto en el fundamento de derecho que antecede. Con devolución del depósito constituido. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de sala los pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la apelada incomparecido “Inav, Sociedad Anónima”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 17 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/7.641/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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