Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

86
Recurso de apelación 307 de 2013

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 307 de 2013, a instancias de la procuradora doña Nuria Feliú Suárez, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María Isabel Ortiz Rodríguez, declarada en rebeldía procesal, sobre resolución contractual, se ha dictado en fecha 7 de junio de 2013, resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados, don Lorenzo Pérez San Francisco, don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de suministro, reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una como apelante demandante “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Feliú Suárez y de otra, como apelada demandada incomparecida doña María Isabel Ortiz Rodríguez, seguidos por el trámite del juicio verbal. Visto, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.

Fallamos

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Feliú Suárez, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de 1 de octubre de 2012, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón en autos de juicio verbal número 935 de 2011, debemos dar lugar al mismo, y en consecuencia en revocación parcial de la meritada resolución, debemos condenar y condenamos a la demandada al pago del importe del consumo suministrado, y que resulte de la lectura efectuada, en el momento de la desconexión del contador, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la presente alzada. Con devolución del depósito constituido. Contra esta resolución no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la apelada doña María Isabel Ortiz Rodríguez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido la presente.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/7.817/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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