Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

83
Recurso de apelación 275 de 2013

Sección Décima

EDICTO

Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo magistrado único, don Ángel Vicente Illescas, se sigue recurso de apelación número 275 de 2013, dimanante del juicio verbal número 2.073 de 2013, del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante don Javier del Toro Gómez-Hidalgo y “Asesoría Integral de Empresas Castilla, Sociedad Limitada”, y de otra, como apelado-demandado “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, y don Viorel Suciu (este último declarado en rebeldía procesal en la primera instancia), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia en fecha 24 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

En méritos de la expuesto, la Sala ha decidido, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil “Asesoría Integral de Empresas Castilla, Sociedad Limitada”, don Javier del Toro Gómez Hidalgo, frente a la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2012, por el Juzgado de primera instancia número 56 de los de Madrid en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento verbal con el número 2.073 de 2010, de los que dimana el presente rollo, procede:

1.o Revocar la expresada resolución y, en su lugar, dictar la siguiente: con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil “Asesoría Integral de Empresas Castilla, Sociedad Limitada” y don Javier del Toro Gómez Hidalgo, frente a don Viorel Suciu y la entidad mercantil “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, procede:

1. Condenar solidariamente a la parte demandada a satisfacer a la entidad mercantil codemandante “Asesoría Integral de Empresas Castilla, Sociedad Limitada” la cantidad de 1.252,24 euros de principal, y al particular codemandante y don Javier del Toro Gómez Hidalgo la cantidad de 2.626,09 euros de principal.

2. Dichas cantidades se verán incrementadas con los intereses legales desde la interpelación judicial, que serán, respecto de la entidad aseguradora codemandada los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 27 de noviembre de 2007, hasta su completo pago y satisfacción.

3. No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación del proceso en la primera instancia.

4. No haber lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

5. Acordar la restitución a la parte recurrente del depósito constituido para apelar.

Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, previniéndolas de que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno ordinario, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los extraordinarios en la DF decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

En atención al desconocimiento del domicilio del demandado don Viorel Suciu (declarado en rebeldía en la primera instancia), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.670/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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